REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000100
ASUNTO : YP01-D-2017-000100
RESOLUCION : 1C-099-2017
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día Martes 25/04/2016, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. Yanixa Carvajal, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal Vigente como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente, concatenado con el articulo 80 segunda parte del código, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Arma y Municiones y ALTERACION DE SERIAL previsto y sancionado en el artículo 117 de la Ley Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicito que sea decretado el procedimiento de aprehensión en Flagrancia de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que se tramite la presente causa por la vía del procedimiento ordinario; que se decrete al Adolescente prisión preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, Solicito copias de la presente acta. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“ Buenos días a todos los presentes el Ministerio Publico ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, confirmando los hechos que se desprenden de las actas de investigación policial de fecha 23 de Abril de 2017 suscrita por los funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro donde deja constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión del hoy adolescente imputado. De inmediato se le informo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que quedaría detenido y se procedió a leer sus derechos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes motivo por lo cual el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente, concatenado con el articulo 80 segunda parte del código, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Arma y Municiones y ALTERACION DE SERIAL previsto y sancionado en el artículo 117 de la Ley Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Es por lo que El Ministerio Público Solicito: que sea decretado el procedimiento de aprehensión en Flagrancia de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que se tramite la presente causa por la vía del procedimiento ordinario; que se decrete al Adolescente prisión preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, Solicito copias de la presente acta. Es todo”. …”.
Así mismo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó hacer uso de su derecho a declarar, por lo tanto libre de coacción y apremio expone: “Buenas yo estaba bailando con mi pareja cuando él me sorprende con un golpe en la cara yo caigo en el suelo desmayado, cuando caigo loco en el suelo la esposa mía se le pega por detrás a él, cuando yo todo loco logro levantarme del suelo y volteo veo que él tiene el armamento, yo se lo quito y le disparo, cuando le dispare viene un ciudadano llamado Billete y me quita el armamento y me apunta y me dispara pero a mí no me pasa nada, no sé si roso a alguien la bala, entonces me quitaron el armamento. Antes de suceder toda esta pelea yo llame para que me viniera a buscar una camioneta, cuando llego la camioneta nosotros nos montamos en la camioneta y nos fuimos, a mi no me agarraron ningún armamento, y no me agarraron caminando tampoco. Es todo.” Acto seguido pasa a realizar algunas preguntas la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público: ¿Conoce usted a IDENTIDAD OMITIDA? Responde: si lo conozco es de vista no por su nombre. ¿De quién es la casa donde usted estaba en la fiesta? Responde: De una viejita. ¿En esa casa había un evento? Responde: Si ¿Pudo observar de quien era esa arma? Responde: No ¿Por qué se presento el problema? Responde: Porque dos semanas antes nosotros habíamos tenido una discusión, yo estaba hablando con dos amigos y el llego, el estaba molesto porque había perdido un gallo, tuvimos una discusión y nos desapartaron y yo me fui, el estaba molesto porque no ganaron en la pelea de gallo. Acto seguido pasa a realizar algunas preguntas la Ciudadana Defensora Pública Penal del Adolescente: ¿Ese que tú dices que se llama Billete te sabes el nombre o donde vive? Responde: no se me el nombre y vive en Palo Blanco. ¿Antes de disparar ustedes discutieron? Responde: Él medio el golpe en la cara y mi mujer se le monto encima. ¿La pistola era de la víctima? Responde: Si, la tenía en su poder. ¿Cuándo tú le quitas la pistola estaba tu esposa con él? Responde: Si ¿En el momento que tú disparas es que te quitan la pistola? Responde: Si ¿Dónde te detienen? Responde: En Guasina ¿Cuándo te detuvieron iban muchas personas contigo en la camioneta? Responde: Si como cuatros (04) personas ¿De donde eran los dueños de la camioneta? Responde: De más allá de Palo Blanco ¿Te sabes el nombre de algunos de los que iban en la camioneta? Responde: No, los conozco de vista.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. LEDA MEJIAS, quien expuso: “…Buenos Días, visto la circunstancia de modo tiempo y lugar: La defensa solita que se acuerde los informes respectivos al adolescente, que se acuerde la providencias necesarias para que el joven sea provisto de su cédula de identidad, y en la medida de la posible y visto que efectivamente esta defensa a revisado las actuaciones, no pudiendo constatar ningún infirme médico, donde efectivamente se evidencie el delito precalificado, la defensa solicita que se le imponga al joven una medida cautelar de detención domiciliaria mientras se complementa las investigaciones, puesto que efectivamente deben existir otras experticias e informes médicos que prueben la gravedad del delito que ha sido imputado. Igualmente la defensa solicita copia de todas las actuaciones. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo…”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta policial, de fecha 23/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista, de fecha 23/04/2017, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista, de fecha 23/04/2017, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista, de fecha 23/04/2017, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 23/04/2017, nº de Caso: PEDA-CIP-0266-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro.
Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto considera quien aquí decide que igualmente se llenan los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige esta materia, es procedente entonces acordar la PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, Previsto y sancionado en el artículo 581 y 628 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente., como única forma de sujetar al adolescente al proceso. El sitio de reclusión será la Entidad de Atención Varones Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal Vigente como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente, concatenado con el articulo 80 segunda parte del código, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Arma y Municiones y ALTERACION DE SERIAL previsto y sancionado en el artículo 117 de la Ley Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, Previsto y sancionado en el artículo 581 y 628 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Ofíciese al Servicio Regional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Delta Amacuro, a los fines de que le sea practicado examen médico legal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la brevedad posible. CUARTO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, las entrevistas de ley. QUINTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, Previsto y sancionado en el artículo 581 y 628 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, en la cual se deberá informar a la DIRECTORA DE LA POLICIA DEL ESTADO DELTA AMACURO, quien deberá recibir al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en calidad de detenido, hasta tanto sea identificado plenamente, así mismo deberá ser llevado al medido forense para su evaluación. Una vez cumplida esta orden deberá notificar al Tribunal para realizar el cambio de sitio de reclusión. SEXTO: Se acuerda notificar de la presente decisión a la víctima. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Siendo las 11:41 Am de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO