REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000347
ASUNTO : YP01-D-2016-000347
RESOLUCION : 1C-102-2017

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Viernes 26/04/2017, siendo las once y veinte horas del la mañana (11:20 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. Yanixa Carvajal, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicito que sea decretado el procedimiento de aprehensión en Flagrancia de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que se tramite la presente causa por la vía del procedimiento ordinario; que se decrete al Adolescente prisión preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, Solicito copias de la presente acta. Es todo.
DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“Buenos días a todos los presentes el Ministerio Publico ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, confirmando los hechos que se desprenden de las actas de investigación policial y suscrita por los funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro donde deja constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión del hoy adolescente imputado. De inmediato se le informo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que quedaría detenido y se procedió a leer sus derechos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes motivo por lo cual el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como el DELITO DE AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, estos delitos con respecto de la victima el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal con respecto de las victimas IDENTIDAD OMITIDA, Es por lo que El Ministerio Público Solicito: que sea decretado el procedimiento de aprehensión en Flagrancia de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que se tramite la presente causa por la vía del procedimiento ordinario; que se decrete al Adolescente prisión preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, Solicito copias de la presente acta. Es todo…”.
Así mismo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó hacer uso de su derecho a declarar, por lo tanto libre de coacción y apremio expone: “Buenas bueno yo si andaba con ellos tomando pero yo no sabía que ellos cargaban pistola y que tenían problemas con esos chamos, después que yo escuche los tiros ellos salieron huyendo y yo también porque yo ni voy a pagar por lo que yo no hice. Es todo.. Acto seguido pasa a realizar algunas preguntas la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público: ¿Cuál es el nombre del ciudadano apodado “leo”? Responde: IDENTIDAD OMITIDA. ¿Sabes el nombre de ciudadano apodado “Tito”? Responde: No se ¿Para la fecha del 05-11-2016 usted se encontraba con ellos? Responde: Si ¿Sabía usted si estos Ciudadanos tenían problema con el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? Responde: No se. ¿Cuando llegan a la casa del hoy occiso usted sabía lo que iban hacer? Responde: Ellos entraron hicieron lo que iban hacer y yo salí huyendo ¿Que le dijeron a usted en ese momento leo y tito es decir que le dijeron ellos que iban hacer para esa casa? Responde: me dijeron vamos para allá atrás y de repente entraron para esa casa y cuando yo escuche los tiros, Salí corriendo ¿Usted para ese momento portaba arma de fuego? Responde: No. Acto seguido la Ciudadana Jueza Abg. Mayuri Salazar le pregunta a la Defensora Pública Penal del Adolescente si desea realizar algunas preguntas y esta responde No.”
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. LEDA MEJIAS, quien expuso: “…Buenos Días, oída la exposición realizada por la representación fiscal y en virtud que nos encontramos ante una etapa de investigación esta defensa partiendo y con fundamento en la presunción de inocencia, la texcionalidad de privación de libertad y el principio de interés superior que asiste al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, considera ajustado a derecho requerir la imposición de una medida de las prevista en la norma del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, no obstante y oída la gama de delitos imputados por parte de la representante de la Fiscalía la defensa considera no ajustada a la acta procesal el requerimiento del delito de Robo Agravado, por cuanto si bien es cierto que se trata de que pueda o no el adolescente imputado de responder en la medida de su culpabilidad como lo explana la norma del artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente es menester señalar que efectivamente la averiguación viene dada por delitos de Homicidio y podría ser de Lesiones los cuales no escucho esta defensa precalificar en sala, sin embargo no existen averiguación alguna del delito de Robo Agravado, solicitando al respecto la desestimación en los que respecta a ese delito, y dado pues el procedimiento ordinario continúe la investigación y pueda hacerse la justicia merecedora. Dicho esto, esta defensa procede a solicitar una de las Medida Cautelar de las prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que se acuerden las evaluaciones con el equipo multidisciplinario, igualmente esta defensa solicita que se pida la colaboración a cualquier organismo que pueda prestarlo en lo que respecta a que se realice el informe psico-social al adolescente iuris, que se acuerde la providencias necesarias para que el joven sea provisto de su cédula de identidad y se le garanticen todos sus derechos. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo…”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: 01.-ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 05/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro dejando constancia de la notificación de la novedad del ingreso a la morque del Hospital Dr. Luis Razetti de un cuerpo sin signos vitales de sexo masculino presentando heridas de arma de fuego, hecho ocurrido en el sector de Deltaven de esta ciudad.-02.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05/11/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia de las primeras diligencias practicas en el lugar de los hechos tales como la inspección del lugar.- 03.-ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 02149: de fecha 05/11/2016, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a los fines de realizar inspección en la Avenida la Perimetral con calle Bolívar Departamento de Patología Forense del Hospital Doctor Luis Razzetti del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, lugar de donde se encontraba en el lugar el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino.- 04.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N°0175, de fecha 30/10/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia de las evidencias colectadas en el lugar de los hechos.- 05.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N°0177, de fecha 30/10/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia de las evidencias colectadas en el lugar de los hechos.- 06.- FIJACION FOTOGRAFICA N°02149, de fecha de fecha 05/11/2016, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro del cuerpo sin vida del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.- 07.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 02159: de fecha 05/11/2016, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro a los fines de realizar inspección en el Sector los Almendrones, calle 03, casa sin número del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, lugar de donde ocurrieron los hechos.- 08.- FIJACION FOTOGRAFICA S/N°, de fecha de fecha 05/11/2016, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro lugar donde ocurrieron los hechos.- 09.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N°0176, de fecha 30/10/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro dejando constancia de las evidencias colectadas en el lugar de los hechos.- 10.- SOLICITUD DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA, de fecha 05/11/2016, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita. 11.- SOLICITUD DE NECRODACTILIA R-17, de fecha 05/11/2016, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita. 12.- PROTOCOLOGO DE AUTOPSIA, de fecha 05/11/2016, suscrita por la Dra. Marlene López de Castro, Experto Profesional Especialista III Jefe de Patología Forense, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.- 13.- SOLICITUD DE ACTA DE DEFUNCION, de fecha 05/11/2016, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita. 14.- SOLICITUD DE ACTA DE ENTERRAMIENTO, de fecha 05/11/2016, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita. 15.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 05/112016, donde comparecieron ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.- 16.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 05/11/2016, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro compareció la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. 17.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05/11/2016 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde dejan constancia de la identificación plena de los autores de los hechos y la residencia de los mismos así como la solicitud de la orden de aprehensión y allanamiento de los autores del hecho.- 18.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07/11/2016 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde dejan constancia que el ciudadano también está vinculado con el homicidio y lesiones llevadas por la investigación, K-16-0259-02927.- 19.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07/11/2016 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde dejan constancia de la entrega de la boleta de citación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto, y que guardan relación con los hechos que se le imputan al adolescente.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto considera quien aquí decide que igualmente se llenan los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige esta materia, es procedente entonces acordar la DETENCION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, Previsto y sancionado en el artículo 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, como única forma de sujetar al adolescente al proceso. El sitio de reclusión será la Entidad de Atención Varones Tucupita, Estado Delta Amacuro, hasta tanto se logre su identificación.
Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal Vigente, como lo es el delito de DELITO DE AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, estos delitos con respecto de la victima el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal con respecto de las victimas IDENTIDAD OMITIDA, PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, Previsto y sancionado en el artículo 581 y 628 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Ofíciese al Servicio Regional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Delta Amacuro, a los fines de que le sea practicado examen médico legal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la brevedad posible. CUARTO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las entrevistas de ley. QUINTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, Previsto y sancionado en el artículo 581 y 628 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, en la cual se deberá informar a la DIRECTORA DE LA POLICIA DEL ESTADO DELTA AMACURO, quien deberá recibir al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en calidad de detenido, hasta tanto sea identificado plenamente, así mismo deberá ser llevado al medido forense para su evaluación. Una vez cumplida esta orden deberá notificar al Tribunal para realizar el cambio de sitio de reclusión. SEXTO: Notifíquese al Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente que el imputado de autos quedo detenido a la orden de este Tribunal. SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. OCTAVO: Remítase en su oportunidad correspondiente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. NOVENO: Se acuerda notificar de la presente decisión a las víctimas de auto. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Siendo las 12:21horas del mediodía, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO