REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000113
ASUNTO : YP01-D-2017-000113
RESOLUCION : 1C-103-2017

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DEPRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día Viernes 12/05/2017, siendo las once y treinta horas del la mañana (11:30 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. Yinelki Guilarte, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el código Penal Venezolano. El Ministerio Público solicito solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, que se decrete en contra del imputado la aprehensión en flagrancia. Solicita el Ministerio Publico prisión preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, y solicito copias del acta de la audiencia, “Es todo”.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: a palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. YINELKI GUILARTE quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, seguidamente procedió a identificar al ciudadano adolescente, quedando identificado de la siguiente manera: Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos como la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “B” “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente cuidado y vigilancia de sus padres, asimismo en este Acto va a imputar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de una denuncia interpuesta por el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto lo despojaron de su moto, en virtud de estos hechos consta una Medicatura forense que figura como víctima y ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Asimismo en fecha una ciudadana de nombre Del Valle interpone denuncia en fecha 25/04/2017, por cuanto en fecha 20/04/2017, por dos sujetos desconocidos que se trasladaban en una moto marca Bera de color azul, quienes portando un arma de fuego la despojaron de su teléfono Victoria II. En virtud de estos hechos voy a consignar imágenes de una cámara y la denuncia, solicito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal del Código Penal Venezolano vigente. Consigno actuaciones complementarias. SOLICITO RUEDA DE RECONOCIMIENTO. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, que se decrete en contra del imputado la aprehensión en flagrancia. Solicita el Ministerio Publico prisión preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, y solicito copias del acta de la audiencia, “Es todo…”.
De conformidad a lo establecido en el articulo 120 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la víctima, Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima, quien expone: siendo las 12:10 regresando de un recorrido de haber ido a comprar unos panes colocando la moto al frente de mi casa y la tranque y en ese momento estoy conversando con mi mama, en verdad que hago transporte a muchachas de Agencia de Loterías y cuando salgo y me dirijo a la moto y cuando saco el seguro y siento un golpe y cuando me dicen que me baje la moto que era un robo y el ciudadano aquí presente me dice que me baje la moto, y como tengo una pierna con unos tornillos y me dice que me baje y apuntando con una pistola y me dice que corra porque si no me mata, yo siento que estoy pegado y siento que tengo un tiro en el tobillo y me dirijo hacia los carros y veo que otro le dice Eddy muévete vamos y cuando y allí fue donde caí en la carnicería San José y ya se habían ido, y me recogieron en una moto de la guardia del pueblo y me llevaron hacia el hospital y el ciudadano está claro que el fue que me disparo. Es todo. Acto seguido a preguntas de la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, responde: ¿cuántos tiros accionaron al momento de hurtarle la moto?, responde: fueron dos tiros, uno en cada pierna. Es todo. Acto seguido a preguntas del Ciudadano Defensor privado, responde: ¿tiene testigos cuando el ciudadano le disparo?, responde: no, pero yo lo reconocí. Es todo
Así mismo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez que fuera impuesto del precepto constitucional, manifestó lo siguiente: “… buenas tardes, yo declaro que el señor no lo conozco, no lo he visto, el día que sucede eso a mí la ptj me busca en mi casa, por el robo de un teléfono donde la señora que me acusa de un robo de un teléfono, yo andaba fugado por el delito del teléfono, yo no estaba aquí en Tucupita, hay una cámara que ve la diferencia por eso lo que me trato de defender , yo a usted, nunca lo he visto, donde vi el video, no aparece el tipo que lo esta apuntando con una pistola. Es todo. Acto seguido a preguntas de la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, responde: ¿Para la fecha 21 de abril donde se encontraba?, responde: fuera de Tucupita en San Félix, ¿qué ropa cargaba?, responde: unos zapatos, una franela y un bermuda azul. Es todo. Acto seguido a preguntas del Ciudadano Defensor privado, responde: ¿tiene suficientes pruebas para probar que no estabas en Tucupita, responde: si. Es todo.”
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Privada: Abg. Antonio José González, quien expuso: “…Buenas tardes, visto a este procedimiento que se viene realizando desde el momento se nos violo todos los derechos constitucionales en la sede del CICPC, no se me dio derecho, en virtud de que sus padres presumían que había sido torturado, no nos permitieron estar presentes en el CICPC, el menor tenía que haber sido presentado dentro de las 24 horas, y solicito una libertas plena, para que continúe con el proceso ordinario. Es todo…”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal, de fecha 10/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Inspección Técnica Criminalística nº 0180, Expediente: K-17-0259-00785, de fecha 10/05/2017, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el sitio del suceso; Inspección Técnica Criminalística nº 0181, Expediente: K-17-0259-00785, de fecha 10/05/2017, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el sitio del suceso; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 10/05/2017, nº de Caso: K-17-0259-00785, nº de Registro: 020, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista, de fecha 27/04/2017, realizada al testigo ALFA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 11/05/2017, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; Denuncia Común, Expediente: K-17-0259-00785, de fecha 22/04/2017, realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 22/04/2017, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; Regulación prudencial nº 056, de fecha 22/0472017, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 24/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Inspección Técnica Criminalística nº 0123, Expediente: K-17-0259-00703, de fecha 22/04/2017, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el sitio del suceso; Acta de Investigación Penal, de fecha 24/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 25/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Denuncia Común, Expediente: K-17-0259-00682, de fecha 20/04/2017, realizada por el ciudadano ALFA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 25/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista, de fecha 27/04/2017, realizada al testigo ALFA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Reconocimiento Médico Legal nº 356-0785-16, de fecha 27/04/2017, realizado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el ciudadano Dr. Luis Mauricio Medrano Bastardo, Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto, y que guardan relación con los hechos que se le imputan al adolescente..
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto considera quien aquí decide que igualmente se llenan los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige esta materia, es procedente entonces acordar la DETENCION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, Previsto y sancionado en el artículo 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, como única forma de sujetar al adolescente al proceso. El sitio de reclusión será la Entidad de Atención Varones Tucupita, Estado Delta Amacuro, hasta tanto se logre su identificación.
Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DETENCION PREVENTIVA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Se fija como centro de Reclusión la Entidad de Atención Varones TUCUPITA, una vez que se obtenga la identificación de adolescente, provisionalmente será recluido en la Comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. QUINTO: Ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines de solicitar la colaboración de que se coordine con la Fiscalía Superior del Estado Delta Amacuro, lo conducente para que los procedimientos sean consignados con la identificación necesaria. SEXTO: Ofíciese al SAIME a los fines de que le sea expedida cedula de identidad laminada al adolescente, solicítese el traslado a la POLICIA DEL ESTADO DELTA AMACURO, correspondiente, en el término de la distancia. Se acuerda la Solicitud en Rueda de Reconocimiento de individuo, posterior se fijara la fecha por la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de ingreso a la Entidad de Atención Tucupita Varones. Siendo las 12:25 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO