REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000115
ASUNTO : YP01-D-2017-000115
RESOLUCION : 1C-105-2017
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Domingo 14/05/2017, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Vilma Valero, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en el Código Penal Venezolano. El Ministerio Público solicito Libertad sin Restricciones.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…quien ratifica el escrito de presentación, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 170 literal “b” y 216 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA. Quedando de inmediato detenido. El Ministerio Público PRECALIFICA el delito de PORTE, USO DE FACSCIMIL DE ARMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley de Desarme, ven el perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerarlo responsable de los hechos, solicita declare la aprehensión en flagrancia y se decrete en el presente asunto por el Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalístico por practicar; y solicita que se decrete a la Medida Cautelar Prevista y sancionada en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito Libertad sin Restricciones …”.

Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y exponiendo lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, me acojo al precepto constitucional…”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg BRENDYS GONZALEZ, quien de seguidas expuso: “…““Buenas Días, solicito libertad plena para mi defendido, en caso contrario, presentaciones periódicas para mi defendido cada 30 días, además el imputado previa conversación me manifiesta que esas cosas no pasaron así como la fiscalía Del Ministerio Publico narra los hechos. Es Todo...”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Diligencia Policial, Averiguación Penal nº GNB-CZ61-DEST611-SIP-205-2017, de fecha 13/05/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento NRO 611, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente; Acta de Denuncia, Averiguación Penal nº GNB-CZ61-DEST611-SIP-205-2017, de fecha 13/05/2017, realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento NRO 611, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Acta de Entrevista, Averiguación Penal nº GNB-CZ61-DEST611-SIP-205-2017, de fecha 13/05/2017, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Destacamento NRO 611, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Acta de Entrevista, Averiguación Penal nº GNB-CZ61-DEST611-SIP-205-2017, de fecha 13/05/2017, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Destacamento NRO 611, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, nº GNB-CZ61-DEST611-SIP-205-2017, Nº de Registro: 205-2017, de fecha 13/05/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento NRO 611, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (FOLIO 10); Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, nº GNB-CZ61-DEST611-SIP-205-2017, Nº de Registro: 205-2017, de fecha 13/05/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento NRO 611, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela(FOLIO 11); Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 13/05/2017, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Considera esta Juzgadora que durante el desarrollo del presente proceso se le han garantizado los principios y garantías procesales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, y de las actuaciones no se desprenden elementos de convicción que señalen a los adolescentes como autores de un hecho punible, por lo que procede declarar la Libertad sin restricciones.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, y se decreta la libertad sin restricciones al adolescente.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la establecida en el artículo 44 Constitucional, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de, en contra del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de egreso QUINTO: Se acuerda oficiar Al DAEX a los fines de la destrucción del facsimil de fuego incautada. SEXTO: Remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en Lapso Legal correspondiente. SEPTIMO. Se acuerdas las copias solicitadas por las partes. OCTAVO: El Tribunal se reserva el lapso de tres (3) días para fundamentar la decisión. Es todo.” Siendo las 12:00 de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese, y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO.