REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000116
ASUNTO : YP01-D-2017-000116
RESOLUCION : 1C-106-2017
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día Lunes 15/05/2017, siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 am), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. Yinelki Guilarte, presenta ante este Tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano. El Ministerio Público solicito se decrete en el presente asunto por el Procedimiento Ordinario aprehensión en Flagrancia; precalifico el delito de LESIONES GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Asimismo solicito el principio de conexidad conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que se decrete al adolescente Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “B, C, H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse a la vigilancia de su representante legal. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias simple del acta. Consigno actuaciones complementarias constante de tres folios útiles “Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…““la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto continuo la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. YINELKI GUILARTE, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 170 literal “b” y 216 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de realizar la presentación de la adolescente la Defensora pública Penal Abg. LEDA MEJIAS,, a los fines de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo su detención, como se desprende de las actas policiales para dar inicio a la presente averiguación, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código penal Venezolano, el adolescente detenido fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete en el presente asunto por el Procedimiento Ordinario aprehensión en Flagrancia; precalifico el delito de LESIONES GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Asimismo solicito el principio de conexidad conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que se decrete al adolescente Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “B, C, H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse a la vigilancia de su representante legal. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias simple del acta. Consigno actuaciones complementarias constante de tres folios útiles “Es todo…”.
Así mismo el adolescente de manera voluntaria manifestó su deseo de declarar identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de no declarar y acogerse al precepto Constitucional. Es todo…”
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. LEDA MEJIAS, quien expuso: “…Revisadas las presentes actuaciones la defensa técnica, constata violación del debido proceso, establecido en el artículo 49 de la constitución así como del 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece el lapso dentro del cual debe ser oído los adolescentes procesados, en razón por la que la defensa va a solicitar la libertad sin restricciones toda vez que se encuentra conculcados, los derechos fundamentales y de orden constitucionales, solicito se me pida copia del acta se acuerdan las evaluaciones psicosociales y se me expidan copias . Es todo…”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Diligencia Policial, Averiguación Penal nº GNB-CZ61-DEST611-SIP-204-2017, de fecha 12/05/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento NRO 611, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente; Acta de Denuncia, Averiguación Penal nº GNB-CZ61-DEST611-SIP-204-2017, de fecha 12/05/2017, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento NRO 611, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Acta de Entrevista, Averiguación Penal nº GNB-CZ61-DEST611-SIP-204-2017, de fecha 12/05/2017, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Destacamento NRO 611, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Acta de Investigación Penal, de fecha 13/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Tucupita, Delegación Estadal Delta Amacuro; Inspección Técnica criminalística S/N, de fecha 13/05/2017, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Tucupita, Delegación Estadal Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 13/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Tucupita, Delegación Estadal Delta Amacuro; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 12/05/2017, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; Constancia Médica, de fecha 13/05/2017, realizada por el Dr. Juan Gómez, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Constancia Médica, de fecha 13/05/2017, realizada por el Dr. Juan Gómez, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Constancia Médica, de fecha 13/05/2017, realizada por el Dr. Juan Gómez, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal acordar Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales B” , “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su representante y un régimen de presentaciones cada (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo e incorporarse al Sistema Educativo.
Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO. Se decreta en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales B” , “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su representante y un régimen de presentaciones cada (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo e incorporarse al Sistema Educativo. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Remítase Copia Certificada del Acta de Audiencia Presentación al Tribunal de Control Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . SEXTO: Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público el presente asunto. Quedan notificadas las partes. Es todo.” Siendo las 11:00 horas de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO