REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000092
ASUNTO : YP01-D-2017-000092
RESOLUCION : 1C-095-2017

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Lunes 17 de Abril de 2017, siendo las 11:15 horas de la mañana Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. YINELKI GUILARTE, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionando en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; y Por cuanto en fecha 03 de mayo de 2017 fui convocado mediante convocatoria Nº 015, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; como Juez Suplente del Juzgado de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de sustituir a la Abg. MAYURI SALAZAR ROMERO, Jueza del Tribunal de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes, en virtud de permiso a la ciudadana Jueza, tomando posesión del referido cargo en fecha 03/05/2017; es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto, a partir de esta fecha y prosígase el curso de Ley. El Ministerio Público Solicito: sea decretado el procedimiento de aprehensión en Flagrancia de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que se tramite la presente causa por la vía del procedimiento ordinario; y se decrete al imputado de autos Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b”, “c” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente en cuidado y vigilancia de sus padres, incorporarse al sistema educativo y Someterse al régimen de presentaciones cada (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Solicito copias de la presente acta. Es todo”. “Es todo”.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: …“la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537, 551, 552 y 557 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien de seguidas procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, por el cual se presenta ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionando en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Viada Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, El Ministerio Público Solicito: sea decretado el procedimiento de aprehensión en Flagrancia de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que se tramite la presente causa por la vía del procedimiento ordinario; y se decrete al imputado de autos Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b”, “c” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente en cuidado y vigilancia de sus padres, incorporarse al sistema educativo y Someterse al régimen de presentaciones cada (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Solicito copias de la presente acta. Es todo”

Asimismo la adolescente manifestó su deseo de declarar identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó NO HACER USO DE SU DERECHO A DECLARAR.” Es todo

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Primera penal en Materia de Responsabilidad Adolescente Abg. Leda Mejías quien de seguida expuso: “Buenas días, revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, visto la precalificación dada por la representación Fiscal la cual no se encuentra dentro de los delitos privativos de libertad, para una mejor defensa del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA la defensa visto que nos encontramos en la etapa de investigación, va a solicitar la imposición de las medidas cautelares, solicito que se le acuerde medida de presentación cada treinta (30) días. Asimismo solicito que se realice el Informe Social. Es todo”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuesto en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Nº GNB-CZ61-DESUR-SIP-143-2017, de fecha 15/04/2017, suscrita por funcionarios del Destacamento de Seguridad Urbana Sección de Investigación Penal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando-Tucupita.
2. ACTA DE LECTURA DE DERECHO DE IMPUTADOS de fecha 15/04/2017.
3. ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 15/04/2017, suscrita por la victima quien quedo identificada como M.MG. por ante el Destacamento de Seguridad Urbana Sección de Investigación Penal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando- Tucupita.
4. INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA S/N, de fecha 15/04/2017, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub-delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro.
Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además del delito imputado por el Ministerio Público, acreditado por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en el cuidado y vigilancia de sus representantes, su incorporación al sistema educativo y la obligación de presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días y por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este juzgador que la precalificación que se subsume a los hechos explanados por la representación Fiscal es el del delito de por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionando en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Viada Libre de Violencia

Por todos los razonamientos antes expresados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en el cuidado y vigilancia de sus representantes, su incorporación al sistema educativo y la obligación de presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionando en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Viada Libre de Violencia. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar en la cual se deberá informar al Comandante de Zona N° 61, Destacamento de Seguridad Urbana. QUINTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Remítase en su Oportunidad correspondiente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. OCTAVO: Notifíquese de la presente decisión a la Víctima. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Siendo las 11:43 de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, y remítase el Asunto en el lapso de ley.
EL JUEZ (S)

ABG. CÉSAR E. ZORRILLA T.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCISMAR RIVERO J.