REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000103
ASUNTO : YP01-D-2017-000103
RESOLUCION : 1C-097-2017
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día Jueves veintisiete (27) de Abril de 2017, siendo las 12:10 horas del mediodía, Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. YINELKI GUILARTE, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3 y 9, en perjuicio de la F.A.C.M ( se reservan los datos); y Por cuanto en fecha 03 de mayo de 2017 fui convocado mediante convocatoria Nº 015, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; como Juez Suplente del Juzgado de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de sustituir a la Abg. MAYURI SALAZAR ROMERO, Jueza del Tribunal de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes, en virtud de permiso a la ciudadana Jueza, tomando posesión del referido cargo en fecha 03/05/2017; es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto, a partir de esta fecha y prosígase el curso de Ley. El Ministerio Público Solicito que sea decretado el procedimiento de aprehensión en Flagrancia de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que se tramite la presente causa por la vía del procedimiento ordinario; que se decrete a la Adolescente Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” “C” y “H”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia de sus representantes, incorporación al sistema educativo, y la obligación de presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días, Asimismo en virtud del principio de conexidad previsto y sancionando en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente solicito se envié copia de la presente acta al Tribunal Segundo de Control por cuanto guarda relación con los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Solicito copias de la presente acta. Es todo
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: …“la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537, 551, 552 y 557 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien de seguidas procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, por el cual se presenta ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3 y 9, en perjuicio de la F.A.C.M (se reservan los datos). El Ministerio Público Solicito que sea decretado el procedimiento de aprehensión en Flagrancia de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que se tramite la presente causa por la vía del procedimiento ordinario; que se decrete a la Adolescente Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” “C” y “H”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia de sus representantes, incorporación al sistema educativo, y la obligación de presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días, Asimismo en virtud del principio de conexidad previsto y sancionando en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente solicito se envié copia de la presente acta al Tribunal Segundo de Control por cuanto guarda relación con los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Solicito copias de la presente acta. Es todo
Asimismo la adolescente manifestó su deseo de declarar identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó no hacer uso de su derecho a declarar. Es todo.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Primera penal en Materia de Responsabilidad Adolescente Abg. Leda Mejías quien de seguidas expuso: “Buenas, para una mejor defensa del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nos encontramos en la etapa de investigación la defensa está de acuerdo con las medidas cautelares que requiere la representación fiscal, igualmente solicito que el adolescente sea remitido al equipo multidisciplinarios a los fines que sea evaluado por el psicólogo y se le practique el informe social que se cónyuge a la orientación del joven, solicito copias de la presente acta. Es todo”. Es todo”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuesto en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Nº K-170259-00718, de fecha 25/04/2017, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- delegación-Tucupita.
2. ACTA DE LECTURA DE DERECHO DE IMPUTADOS de fecha 25/04/2017.
3. ACTA DE DENUNCIA COMUN de fecha 25/04/2017, suscrita por la presunta víctima que quedo identificada como (F.A.C.M.) victima protegida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- delegación-Tucupita.
4. ACTA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 066 de fecha 25/04/2017, suscrita por Funcionarios Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.
5. INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 133, de fecha 25/04/2017, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub-delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro.
6. INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 134, de fecha 25/04/2017, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub-delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro.
7. AVALUO REAL Nº 0006 de fecha 25/04/2017 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- delegación-Tucupita.
8. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA Nº 0007 de fecha 25/04/2014 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- delegación-Tucupita
Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además del delito imputado por el Ministerio Público, acreditado por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia de sus representantes, incorporarse al sistema educativo, la obligación de presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días. y por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este juzgador que la precalificación que se subsume a los hechos explanados por la representación Fiscal es el del delito de por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3 y 9, en perjuicio de la F.A.C.M ( se reservan los datos).
Por todos los razonamientos antes expresados, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3 y 9, en perjuicio de la F.A.C.M (se reservan los datos). Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia de sus representantes, incorporarse al sistema educativo, la obligación de presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las entrevistas de ley. CUARTO: En virtud del principio de conexidad, Se acuerda remitir copia certificada de la presente acta al Tribunal de Control Nº 2 ordinario, por cuanto guarda relación con los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. QUINTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de Medida Cautelar en la cual se deberá informar al Comisario en Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. SEPTIMO: Remítase en su oportunidad correspondiente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. NOVENO: Se acuerda notificar a la víctima. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Siendo las 12: 33 horas del mediodía, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, y remítase el Asunto en el lapso de ley.
EL JUEZ (S)
ABG. CÉSAR E. ZORRILLA T.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO