REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000104
ASUNTO : YP01-D-2017-000104
RESOLUCION : 1C-098-2017

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada en el día Sábado 29 de Abril de 2017, siendo las 09:30am horas de la mañana, Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. YINELKI GUILARTE, presenta ante este Tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y Por cuanto en fecha 03 de mayo de 2017 fui convocado mediante convocatoria Nº 015, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; como Juez Suplente del Juzgado de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de sustituir a la Abg. MAYURI SALAZAR ROMERO, Jueza del Tribunal de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes, en virtud de permiso a la ciudadana Jueza, tomando posesión del referido cargo en fecha 03/05/2017; es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto, a partir de esta fecha y prosígase el curso de Ley. El Ministerio Público solicita que sea decretado el procedimiento de aprehensión en Flagrancia de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que se tramite la presente causa por la vía del procedimiento ordinario; que se decrete a la Adolescente Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” y “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia de sus representantes, incorporación al sistema educativo, y la obligación de presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (30) días, Asimismo en virtud del principio de conexidad previsto y sancionando en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicito se envié copia de la presente acta al Tribunal Tercero de Control por cuanto guarda relación en el asunto Nº YP01-P-2017-002274 que se le sigue a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA. Solicito copias de la presente acta. Es todo”.
DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: …“la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537, 551, 552 y 557 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien de seguidas procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, por el cual se presenta ante este Tribunal de Control a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público Solicito que sea decretado el procedimiento de aprehensión en Flagrancia de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que se tramite la presente causa por la vía del procedimiento ordinario; que se decrete a la Adolescente Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” y “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia de sus representantes, incorporación al sistema educativo, y la obligación de presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (30) días, Asimismo en virtud del principio de conexidad previsto y sancionando en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicito se envié copia de la presente acta al Tribunal Tercero de Control por cuanto guarda relación en el asunto Nº YP01-P-2017-002274 que se le sigue a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA. Solicito copias de la presente acta. Es todo”.
Asimismo la adolescente manifestó su deseo de declarar identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó no hacer uso de su derecho a declarar.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la a la Defensora Primera Penal en Materia de Responsabilidad Adolescente Abg. Leda Mejías quien de seguidas expuso: “Buenos días ciudadana jueza y a todos los presentes esta defensa una vez revisada el presente asunto ha podido verificar que efectivamente la joven IDENTIDAD OMITIDA, fue detenida el día 27 de abril y está siendo oída en la presente fecha, encontrándose violentándose el derecho de esta joven de haber sido oída en el lapso legal de conformidad con los establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y consecuentemente se encuentra infringido el debido proceso, solicitó la Libertad Sin Restricciones, dado pues que no se encuentra demostrado la participación de esta joven en los hechos señalados, solicitó la evaluación socio-económica y copia del acta es todo”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuesto en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están:
5. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/04/2017, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6. INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 0438- exp: K-17-0259-0732, de fecha 27/04/2017, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
7. INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA S/N exp: K-17-0259-0732, de fecha 27/04/2017, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
8. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 28/04/2017, suscrita por ELÑ Dr. Oswaldo José Maurera Médico Forense del Servicio Regional de Medicina y Ciencias Forenses.
Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” y “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia de sus representantes, incorporarse al sistema educativo, la obligación de presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (30) días

Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este juzgador que la precalificación que se subsume a los hechos explanados por la representación Fiscal es el del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Por todos los razonamientos antes expresados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “B” y “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia de sus representantes, incorporarse al sistema educativo, la obligación de presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (30) días. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las entrevistas de ley. CUARTO: En virtud del principio de conexidad, Se acuerda remitir copia certificada de la presente acta al Tribunal Tercero de Control por cuanto guarda relación en el asunto YP01-P-2017-002274 que se le sigue a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA. QUINTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de Medida Cautelar en la cual se deberá informar al Comisario en Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. SEPTIMO: Remítase en su oportunidad correspondiente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Siendo las 09:55am horas de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, y remítase el Asunto en el lapso de ley.
EL JUEZ (S)

ABG. CÉSAR E. ZORRILLA T.


LA SECRETARIA

ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO