Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000118
ASUNTO : YP01-D-2016-000118

RESOLUCION 1J-020-2017

SENTENCIA SANCIONATORIA

Vista la celebración del Juicio Oral y Privado en la causa signada con la nomenclatura YP01-D-2016-000118, incoada por la fiscalía quinta del Ministerio Público, en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, corresponde a ésta instancia judicial, publicar la sentencia dictada en su parte dispositiva, conforme a lo establecido en los artículos 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

Jueza: Abg. ABG. DIGNA LINARES CARRERO, Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad penal de adolescentes del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO DE SALA ABG. HERMEN NOLASCO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
VICTIMAS: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DOLIMAR HERNANDEZ
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

El juicio se inicia en virtud de la remisión a este tribunal de las presentes actuaciones, procedentes del tribunal primero de control de esta Jurisdicción especializada, y una vez concluido el lapso de evacuación de las pruebas ofrecidas por las partes y acordadas por el Tribunal, se oyeron las conclusiones del ministerio público y la defensa pública de igual manera se explanaron los fundamentos de hecho y de derecho, así como el dispositivo del fallo.

Iniciado el juicio oral y reservado, previo al cumplimiento de las formalidades de Ley y realizada la verificación de la presencia de las partes por la ciudadano secretario, se declaró abierto el debate, advirtiendo a las partes y a los representantes presentes, sobre la trascendencia e importancia del acto, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respeto de los derechos humanos, atendiendo al estricto mandato de los artículos 593 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 324 del código orgánico procesal penal . Asimismo, se advirtió que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 543 y 545 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, el acto se rige mediante el principio de confidencialidad y además tiene carácter socio educativo y asimismo señaló, que se aplicarían de manera supletoria las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo permite el único aparte del artículo 537 eiusdem.
Corresponde a ésta instancia judicial, publicar la sentencia dictada en su parte dispositiva, conforme a lo establecido en los artículos 603 y 605 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y artículos 345, 346 y 348 del código orgánico procesal penal, aplicables por remisión expresa, contenida en el único aparte del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

A los fines de establecer la congruencia que ordena el artículo 603 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, donde se establece que la sentencia no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en el auto enjuiciamiento o, en su caso, en la ampliación de la acusación, al respecto se observa que el Ministerio Público preciso los hechos en su escrito de acusación, en los siguientes términos:
Los hechos por los que el Ministerio Público acusó penal y formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que estaba plenamente convencido de la participación del adolescente en los hechos ocurridos el día 16 de marzo del año 2016 tal como lo señaló el ministerio público en su escrito acusatorio donde determinó los hechos de la siguiente manera:
HECHOS IMPUTADOS. “… Esta representacion fiscal cumple con relatar que del resultado de la investigacion, se le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de dieciseis (16) años de edad, los siguientes hechos: En fecha diceiseis de marzo del año dos mil diciseis (16-03-2016) , siendo aproximadamente las ocho y diez de la noche (08:10pm), en el sector OMITIDO de esta ciudad, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otro ciudadano, el cual logró darse a la fuga, abordaron a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, y portando un arma de fuego, el adolescente y el ciudadano, bajo amenazas a la vida e integridad fisica, apuntando a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, con la referida arma en la cabeza, manifestandole que era u n robo , y con ello lograron el desapoderamiento de bienes mueble que poseian las victimas en ese momento, despues le despues le pidieron las llaves de lamoto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y como dicho ciudadano se negó al robo, en el descuido como salio con la moto hacia afuera y ellos se llevaron a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, amenazada hacia el monte y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, salió a buscar a unos funcionarios en el modulo policial de San Rafael, informandoles lo que habia pasado y los llevó a la dirección por dionde se habían llevado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien logró escaparse de ellos, y es cunado es capturado por unos funcionarios de la Policía Bolivariana del estado Delta Amacuro, solamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, logrando evadir el ciudadano que lo acompañaba, informandole que quedaría detenido , y puesto a la orden de esta despachos fiscal siendo presentado bajo los terminos de un procedimiento en flagrancia de ocnformidad con los previsto en el artículo 557 de la lopna ….”

ANTECEDENTES DE LA CAUSA

En fecha 18 de Marzo de 2016 se celebra audiencia de presentación por ante el tribunal segundo de control de la sección de responsabilidad penal de adolescentes del estado Delta Amacuro en la cual el tribunal acordó seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario decretando contra el adolescente imputado medida de prisión preventiva como medida cautelar de conformidad con el artículo 581 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, fundamentando dicha decisión mediante resolución 1C-086-2015 (folios 25 al 29 de la pieza 01 del presente asunto) .

En fecha 28 de marzo de 2016 la fiscalía quinta del ministerio público presenta Escrito Acusatorio en contra del adolescente de autos el cual cursa a los folios 49 al 57 ambos inclusive.

En fecha 20 de julio de 2016, se celebra audiencia preliminar en la cual el tribunal de control de esta sección de responsabilidad penal de adolescentes, decidió en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de igual manera las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes y SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Estado Delta Amacuro, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e, i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se mantiene la medida dictada al adolescente.

De igual manera se ordenó el pase a juicio oral y reservado dictándose auto de apertura a juicio mediante resolución Nº 1C-162-2016 en fecha 21 de julio de 2016 cursante a los folios 84 al 88 de la pieza número 01 del presente asunto.

DEL JUICIO DESARROLLADO

En Tucupita, el día de hoy, martes, diez (10) de enero del Año 2017, siendo las dos y cuarenta y cinco (02:45 pm) horas de la tarde, se constituyo el Tribunal Único de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal, a puertas cerradas, a los fines de realizar el acto de Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Reservado en el presente asunto seguido en contra del adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDADES OMITIDAS. Se deja constancia la comparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Vilma Coromoto Valero Delgado, la defensora Pública Penal Abg. Dolimar Milagros Hernández, de las victimas de autos, ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del adolescente imputado, previo traslado desde la entidad Varones de Tucupita, estado Delta Amacuro y sus representantes legales del adolescente imputado, ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Jueza, procede a informar a las partes que no se encuentra incursa en ningunas de las causales de inhibiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Jueza anunció el motivo de la presente audiencia e informó a las partes presentes la advertencia sobre la importancia y significado del acto, en el cual se va a cumplir con uno de los fines del estado venezolano, la cual es la realización de la Justicia previo el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que se debe mantener la debida compostura, respeto y orden dentro del recinto de la sala de audiencias; indicó que se trata de un acto solemne y de gran trascendencia por cuanto se va a ventilar la responsabilidad penal o no del adolescente acusado. De igual manera, les recordó a las partes que deben respetarse mutuamente, así como respetar a todo el que intervenga en el presente juicio; que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo, además a todos los presentes, que cualquier manifestación de indisciplina, desacato o irrespeto al decoro del Tribunal, será objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias, conforme a los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 de la norma adjetiva penal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal quinta del ministerio público Vilma Coromoto Valero Delgado quien expuso: “Ratifico el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad por ante el Tribunal de Control correspondiente a la causa YP01-D-2016-251, inserto en el presente Asunto, específicamente a los folios (91) al folio (98) ratifico las pruebas ofrecidas en estos, tanto documentales como Testimoniales, así como también, todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el mismo por considerarlos útiles necesarios y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado., al cual procedió a dar lectura y a ratificarlo en toda y cada una de sus partes, presentado por cuanto existen elementos de convicción y elemento de prueba, como lo son los plasmados en el escrito acusatorio, elementos estos que conllevaran a demostrar la responsabilidad penal en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, solicito a este tribunal imponga al adolescente imputado una sentencia condenatoria consistente en PRIVACION JUDICIAL POR EL LAPSO DE SEIS (06) AÑOS, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS. En caso de acogerse los adolescentes al Procedimiento Por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal les imponga a los Adolescentes de Autos una medida tomando en cuenta lo dispuesto en el Articulo 622, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga la sanción de privación de libertad, por el lapso de cumplimiento de SEIS (06) AÑOS. Solicito, de conformidad con el Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el Literal “F” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito igualmente copia simple de la presente acta de Audiencia. Es todo” A continuación la defensa pública Abg. Dolimar Milagros Hernández, expuso: buenos tardes a todos los presentes, la defensa en este estado considerando desde el mismo inicio de las actuaciones que la conducta de su defendido han estado ligados a un hecho punible alguno menos el delito de los cuales hoy están siendo acusados, considerando desde todo punto de vista que no se podrá demostrar responsabilidad alguna de los adolescentes acusados en los mencionados delitos y que va a ser este el fundamento para que la defensa una vez culminado el debate oral y reservado donde sean evacuados las pruebas que fueron admitidas en su momento y cual se decrete para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, una sentencia absolutoria por las mismas razones y hechos que serán debatidas en esta sala y las cuales por su controversia no podrán ser demostrada por la representación fiscal la responsabilidad penal de mi representado. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza se identifica frente al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal cuarto de de nuestra Constitución Nacional, se impuso a los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3 y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos establecidos en el artículo 654 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar y a la vez lo impuso de sus derechos como adolescente acusado, se le impone respecto del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la protección de niños Niñas y adolescente, le explicó que su declaración es un medio de defensa, que pueden explicar todo lo que consideren necesario pudiendo en el curso del juicio hacer todas las declaraciones que consideren pertinentes incluso si antes se han abstenido. De igual forma conforme a lo establecido en el artículo 132 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal la ciudadana Jueza pasó a explicarle de manera sencilla los hechos que la ciudadana fiscal del Ministerio Público expuso. Cumplida esta formalidad, le pregunto al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, si deseaba declarar manifestando: “NO DESEO DECLARAR, PERO ENTENDI TODO Y NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo”.

Seguidamente, la Jueza declara abierta la etapa probatoria y de recepción de las pruebas.

Relación de las pruebas practicadas en el Juicio Oral y reservado.

Como parte de la relación de pruebas practicadas en el Juicio oral y reservado, se mencionan seguidamente, para que su aporte sea analizado con posterioridad en el presente fallo, como parte de la motivación del mismo.

Se recibieron declaraciones de las victimas de la presente causa los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y de un funcionario quien formaba parte de la comision de la Policia del estado Delta Amacuro quienes realizaron la aprehension del acusado de autos, todo ello, en aras de la búsqueda de la verdad como fin último del proceso.

Se procedio a prescindir de los testimonios de los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Tucupita, y IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos a la policia del estado Delta Amacuro, actuantes en el presente asunto, toda vez que el adolescente de autos tiene el derecho a que el proceso se desarrolle con la mayor celeridad conforme a la lopna y no habiendo asistidos a los actos desarrollados en el presente juicio, desprendiendose de las actas, boletas y oficios remitidos asi como la colaboración solicitada al mp a los fines de lograr la comparecencai al juicio de los funcionarios actuantes, siendo negativos los resultados, se considera que se han agotado las vías jurídicas para lograr sus omparecencias ante este Tribunal, por lo consiguiente se procede a prescindir de sus testimonios manifestando las partes en el juicio su conformidad.

Durante las audiencias de continuación de juicio oral y reservado, se anunció en diversas oportunidades a las partes la alteración del orden de recepción de las pruebas y se procedió a la incorporación mediante su lectura pruebas documentales del ministerio público y la defensa pública las cuales se relacionan en el capítulo siguiente donde se realiza la valoración de pruebas.

Ahora bien, en la etapa correspondiente, el ministerio público manifestó en sus conclusiones, lo siguiente: ““Ratifico el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad por ante el Tribunal de Control correspondiente, fechado 18 de Marzo de 2016, inserto a los folios diecinueve (19) al folio veintitrés (23) ambos inclusive, de la pieza N° 01, por cuanto siendo la etapa para la celebración de las conclusiones esta representación fiscal el Ministerio Publico prometió y así cumplió despojar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA del principio de presunción de inocencia toda vez que desde el principio ha sido objeto de imputación por el delito de Robo Agravado en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se ha mantenido de que los hechos en la norma jurídica fueron que el día 16-03-2016 siendo las 06:00 horas de la tarde en compañía de otro ciudadano se encontraban en el sector IDENTIDAD OMITIDA de esta localidad se encontraban agachaditos cuando la víctima IDENTIDAD OMITIDA se estacionaba con su moto para bajar a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de la moto cuando saltaron del monte el acusado de autos IDENTIDAD OMITIDA y otro ciudadano portando un arma de fuego y solicitaron que entregaran las pertenencias y la moto no obstante la victima IDENTIDAD OMITIDA fue sujetada por un brazo y apuntada por el costado derecho con un arma de fuego para someterla al momento que cuando IDENTIDAD OMITIDA discutía cuando el imputado a quien le dicen OMITIDO este le decía que le entregara la moto si no le daba un tiro y este el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA salió en veloz huida y IDENTIDAD OMITIDA se llevo a OMITIDO hacia el monte llevándose el bolso de IDENTIDAD OMITIDA. El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA acudió hasta el modulo policial más cercano e informo lo sucedido a los policías estos efectivamente se comisionan hasta el lugar de los hechos lograron dar con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien venía caminando por el sector OMITIDO y manifestó la situación yo me encontraba OMITIDO cuando IDENTIDAD OMITIDA me da la cola para mi casa cuando vamos llegando a las lomas vienen saliendo dos muchachos y sacaron una pistola le dijeron a IDENTIDAD OMITIDA que le entregara las pertenencias diciendo que eso era un atraco que le entregáramos todo en un descuido IDENTIDAD OMITIDA salió Corriendo con la moto ellos me llevaron para dentro de un monte mientras caminábamos ellos me daban golpes después de algunos minutos de tantas suplicas yo me le pude soltar y Sali corriendo hacia la carretera estaban unos policías con varias personas que se abocaron de esta situación ubicando la casa de IDENTIDAD OMITIDA. El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA manifiesta lo sucedido y llevando a los funcionarios hasta la dirección por donde se había llevado a la muchacha fue cuando pocos minutos después me informaron que había capturado a uno de los muchachos IDENTIDAD OMITIDA dándose cuenta que era el ciudadano quien lo apuntaba con el arma de fuego este joven manifestaba que él no había sido hasta que lo acercaron a la luz y , el joven manifestó su participación e informo donde estaban las pertenencias de IDENTIDAD OMITIDA llevando a los funcionarios hasta la casa de OMITIDO. Estos hechos ciudadana juez fueron corroborados por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien fue víctima de la privación de libertad y de que tanto suplicar la soltó y IDENTIDAD OMITIDA le decía que ellos lo único que querían era la moto es importante analizar los hechos ya que ella si bien es cierto que siendo víctima de un robo y a preguntas por parte de esta representación fiscal en el momento de los hechos ¿Cómo sucedieron los hechos a lo que respondió esa tarde fui a la barbería de OMITIDO vamos llegando a donde yo vivo cuando IDENTIDAD OMITIDA me da la cola para mi casa cuando vamos llegando a las lomas vienen saliendo dos muchachos y sacaron una pistola le dijeron a IDENTIDAD OMITIDA que le entregara las pertenencias hacia donde te llevaron? Respondió me llevaron para el monte el me tenia agarrada y me decía camina no voltees ¿que hizo el otro con el arma? Me apunto en la cabeza y me decía que me iba a matar ¿cómo afirmas que era él quien te apunto? Respondió Por que el tenia un short amarillo ¿cómo sabes que fue él quien te Robo? Respondió por que yo lo vi eso manifiesta que fue IDENTIDAD OMITIDA quien cometió los hechos ante estos fundamentos que hacen prueba sin lugar a dudas que es el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien desprendió a estas personas de sus pertenecías y que le querían Robar su vehículo tipo moto, vamos a darle el verdadero valor de que esta persona es participe de los hechos como es el DELITO de Robo Agravado es por lo que esta representación Fiscal conforme a las pautas del los artículos 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Solicito se le imponga al adolescente imputado las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en el articulo 618 en relación con el articulo 620 literal “F” Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal Abg. Dolimar Hernández quien expuso: “La Defensa Pública en este estado Solicita previa conversación con mi representado, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Buenas tardes haciendo mención al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancias con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal esta defensa está convencida de la inocencia de mi defendido la vindicta pública como parte actuante de buena fe se puede notar que la acusación ha sido injusta e inoficiosa ya que los hechos no han ocurridos como están plasmados en las actas policiales por que los hechos muestran dudas razonables al contradecirse entre sí, creando dudas es por lo que esta defensa publica solicita la aplicación del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente es todo,
Seguidamente se impone al adolescente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º constitucional y se le pregunta sin ningún tipo de apremio ni coacción si deseaba declarar quien manifestó que no iba a rendir declaración.

Acto seguido este Tribunal de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes declara cerrado el debate en el presente Juicio Oral y Reservado por lo que oídas las conclusiones presentadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y la Defensora Pública segunda procede a exponer sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión y procedió a leer la dispositiva de la sentencia en virtud de lo avanzado de la hora y se reserva el lapso de conformidad con el articulo 605 eiusdem en virtud de la complejidad del asunto para la publicación de la sentencia.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

A los fines de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que este tribunal estimó acreditados en la presente causa cabe señalar que fueron observados estrictamente en el desarrollo del debate oral y privado los principios que rigen el proceso penal venezolano y que dan vigencia al derecho y garantía del debido proceso; en tal sentido se señala que, el juicio se realizó en forma oral, se atendió al carácter contradictorio, presenciando las partes de manera ininterrumpida el debate y la incorporación de las pruebas, por lo que el tribunal aprecia todos los medios de pruebas incorporados en audiencia según la sana crítica, con sujeción a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; inmediación ésta que permite a esta juzgadora obtener convencimiento para decidir de acuerdo al acervo probatorio presenciado y debatido en juicio.
Es necesario destacar que las pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la sana crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada y argumentada. Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia.
En el presente juicio oral y reservado luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, de las pruebas testimoniales y documentales recepcionadas en el debate, considera este Tribunal que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, se observa que quedó plenamente demostrado:

01.- Que el día 16-03-2016 siendo las 06:00 horas de la tarde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otro ciudadano se encontraban en el sector OMITIDO de esta localidad se encontraban agachaditos cuando la víctima IDENTIDAD OMITIDA se estacionaba con su moto para bajar a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de la moto cuando saltaron del monte portando un arma de fuego y solicitándole al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA que entregaran las pertenencias y la moto no obstante la victima IDENTIDAD OMITIDA fue sujetada por un brazo y apuntada por el costado derecho con un arma de fuego para someterla al momento en el cual IDENTIDAD OMITIDA discutía con quien apodan IDENTIDAD OMITIDA y en un descuido de sus victimarios el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA salió en veloz huida y IDENTIDAD OMITIDA se llevo a IDENTIDAD OMITIDA hacia el monte llevándose el bolso de IDENTIDAD OMITIDA con sus pertenencias propias para el desempeño de su trabajo lo que materializó el delito de robo agravado.
02.- Que el adolescente acusado se encontraba en el lugar de los hechos y participó activamente en el hecho toda vez que ha quedado demostrado con las declaraciones contestes de las victimas de autos y la recuperación de un bolso verde sin marcas visibles y un secador de cabello de color rojo, objeto pasivo del delito propiedad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, pues al momento de su aprehensión el adolescente señaló el lugar donde residía la persona quien lo acompañó en la comisión del hecho objeto del juicio.
3.- Que en fecha 16 de marzo del año 20160, ocurre la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Está claro para este tribunal pues así quedó demostrado que el adolescente acusado es señalado directamente por la ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS quienes fueron víctimas y testigos y lo señalaron en forma directa durante su declaración, lo cual es totalmente cierto pues es efectivamente este adolescente quien lleva a la comisión policial y se logra recuperar el bolso y un secador de cabello de color rojo propiedad de ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien labora en OMITIDO ubicada en el sector OMITIDO de igual manera quedó demostrado durante el desarrollo del juicio el lugar del suceso con la declaración de las víctimas y con la inspección técnica criminalística Nº 0453 DE FECHA 17 DE MARZO DE 2016, realizada en OMITIDO referido en dicha inspección que se trata de un sitio de suceso denominado abierto con iluminación artificial de regular intensidad, temperatura ambiental fresca, observando una vía elaborada en asfalto, provista de aceras y brocales, la misma permite el paso de vehículos automotores en ambos sentidos y peatonal, postes que sostienen el tendido eléctrico, a los lados se observan viviendas unifamiliares, del lado izquierdo al observador se observa un camino en suelo natural con abundante maleza, lo que corrobora el dicho de luna de las victimas referida a que fue introducida por la zona con abundante vegetación, refiere que era una zona boscosa. Así las cosas, se observa que del conjunto de pruebas evacuadas en el debate oral, este Tribunal ha podido obtener una prueba directa testimonial e indicios precisos y concordantes, que analizados entre sí, y establecida una relación de causalidad entre los hechos, bajo una aplicación racional y crítica a la luz del sistema de valoración consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que desvirtúan el principio de presunción de inocencia en este caso y producen a esta juzgadora la firme convicción, de la participación en grado de co-autoría del acusado IDENTIDAD OMITIDA en el hecho que se le imputa.

La ciudadana defensora en la presente causa así como el acusado asumieron el hecho de que el adolescente acusado es inocente de la comisión de los hechos atribuidos por el ministerio público y deviene del testimonio claro de las victimas que el acusado estuvo presente en el lugar y en el tiempo cuando ocurrieron los hechos y que en todo caso actuó y desplegó una conducta con una forma de participación que está definida su co-autoría como la concurrencia de otra persona no aprehendida en la deliberación o ejecución del delito. El que comete el hecho punible, uniendo su acción a la de otros autores, manteniendo una cooperación constante y deseada, pues toma parte de la ejecución; la coautoría se basa en el dominio del hecho, porque, si bien es cierto que subjetivamente existe una comunidad de trabajo o división de tareas en la ejecución del ilícito penal, Para que exista la coautoría se requiere: 1.- Un acuerdo de voluntades entre los intervinientes o resolución común, (hubo prueba de ello que fue la invitación previa de ir a cometer un robo, 2.- Además, que exista una común realización del hecho, pues tomaron parte personalmente, también demostrado la ubicación en el lugar de los hechos, fue avistado en forma directa por las victimas durante y luego de la ejecución al momento de ser aprehendido y por último, 3.- Que se trata de una ayuda relevante puesto que el adolescente reforzó el hecho, por lo que se considera y así se demostró en la presente causa que el acusado tuvo el dominio funcional del hecho y en cuanto a la forma en la cual se suscitan los hechos internándose en un sitio boscoso, y es aprehendido luego de la insistencia de una de las victimas ante la preocupación e insistencia de saber del paradero de la otra víctima y de la recuperación de sus pertenencias, razones estas que da luces a esta juzgadora para entender que hubo para estos victimarios la oportunidad de ocultar el arma de fuego empleada durante la ejecución del delito señalada muy claramente en el testimonio de a ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, como un arma pequeña calibre 22. Por lo cual, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente asunto, es declarar responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como coautor lo que lo hace responsable de la comisión del delito contemplado en el artículo 458 eiusdem, el cual prevé: “ Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada…”, quedando demostrado en la presente causa que uno de los perpetradores del delito estaba manifiestamente armado tal como lo indicaran las víctimas el arma de fuego.

Estos hechos que este tribunal de juicio da por acreditados, emanan del análisis de los medios probatorios llevados al debate oral, en el orden de su recepción y valorados de la siguiente forma:
01.- Con declaración rendida por el ciudadano victima IDENTIDAD OMITIDA todo inicio como un día normal, trabajo de barbero, como a las cinco y media, llego la cliente al negocio solicitando que le hiciera unas cosas en el cabello, le hice el corte, ya era cerca de la hora de salida, ella me pidió la cola, yo tengo una moto, ella me pidió si la podía llevar a su casa, si ella quería que esperara, cerré el negocio, ella se monto yo recogí mis materiales de trabajo, yo vivo por OMITIDO me dijo ella, le dije que no la iba a llevar para allá, porque había mucho barro, cuando vamos llegando ella me pidió que la llevara un poco más adelante, en eso vi a dos menores de edad agachados, ellos me dijeron que me parara allí, pensé otra cosa, ellos me dijeron que era un robo, cuando veo, ya la muchacha se había bajado, yo le pregunte que paso, cuando veo la pistola me percate que era un robo. Yo estoy acostumbrado a escuchar lo de los robos, uno de ellos me pidió que le diera las llaves de la moto y me bajara, le dije que no, y él me dijo que tú te quieres morir, cuando volteo, ya el otro menor había tomado mis materiales a la chama la alejo de la moto como dos metros, yo veo bien, el muchacho insiste que le de la moto, mire hacia afuera de OMITIDO y no vi a nadie, me solté el casco, volteo otra vez y veo un carro, salí corriendo y le pregunte a un señor y le pregunte si había un policía por allí porque me estaban atracando, cuando volteo ya a la chama la llevaban para el monte, entonces le grite déjenme mis materiales y aquí no ha pasado nada, ellos me dicen que vamos a hablar. Les dije que no. Ellos se metieron para el monte con la muchacha. Yo salgo y como conozco a varios funcionarios porque los afeito, llame pidiendo un apoyo indicándoles que me habían robado. En eso el sr me dijo que si yo quería entráramos a OMITIDO, le dije que no. Que si no era un funcionario no entraba, el me dijo que estaba bien, le dije que iba a buscar funcionarios en el modulo de San Rafael, cuando llego al modulo le dije al que me habían robado en OMITIDO, dos chamitos, me pregunto si sabían quiénes eran, le explique cómo estaban vestidos, me pregunto si sabia donde vivían, le dijo que no pero que si los conocía porque los había visto antes. El funcionario me dijo para ir a buscarlo, llamo pidiendo apoyo, salimos por OMITIDO, llegamos a donde fue el atraco, me pare y le voy explicando al funcionario como fue el robo y por donde se metieron, el me pregunto por donde se metieron porque habían varios caminos, el me dijo aquí está un achante de los muchachos. Le dije no sé pero por aquí fue que agarraron, en eso llego la patrulla con otros funcionarios mas y empezó la búsqueda. Llego un civil que venía del aserradero y pregunto a quien buscaban, yo, le dije, a dos menores que me están acabando de robar y le explique cómo eran, el me pregunto si cargaban un bolso verde, le pregunte si andaban con una chama, me dijo que no. Pero me dijo que él los vio que se metieron por una carretera que esta por detrás del OMITIDO. Empezamos a buscarlos por allí, habían varios caminos, salimos por un barrio, preguntamos si los habían visto a dos muchachos con un bolso, si pasaron nos dijeron pero hace rato, se metieron para OMITIDO, un barrio que queda al frente. Luego de eso, el funcionario me pregunto qué era lo que yo quería y le dije que mis materiales de trabajo, el teléfono y el candado de seguridad de la moto y el dinero del trabajo del día. Llego otro sr y nos pregunto a quien buscamos y le explique y nos indico para donde Vivian, OMITIDO, fuimos a buscarlos y llegamos a la casa del muchacho, a él lo sacan de la barraca y le preguntan donde estaban mis materiales, el decía que él no sabía, como estaba oscuro les dije que lo pusieran para el bombillo y cuando lo hicieron les dije el fue, yo estaba seguro de que fue, el. El decía que no. Cuando estábamos discutiendo allí, un funcionario le dio y el molesto le dijo “yo si te robe” le pregunte donde estaban mis materiales? El mismo sr que nos indico donde estaban, me dijo vamos para la casa OMITIDO, el otro, ya los funcionarios habían entrado a la casa OMITIDO buscando los materiales y no estaban, fuimos a la casa OMITIDO, los funcionarios se metieron a la casa de a buscar los materiales, empezó la gente de la comunidad a salir y discutir con los funcionarios. Los funcionarios me dijeron que habían encontrado los materiales, pero que debían quedar como evidencia. Nos montamos en la patrulla y fuimos al PEDA, allí nos tomaron declaración y de allí no supe mas nada hasta el día de hoy. Es todo.
Acto seguido la fiscal del ministerio público realizo las siguientes preguntas: ¿fecha y hora de los hechos? La fecha no la recuerdo pero era como las ocho de la noche. ¿Cómo se llama la Sra. que le pidió la cola a usted? Yo a ella no la conozco era una cliente mas, solo sé que le dicen OMITIDO. ¿Cómo se llama el barrio, a donde ella le pidió que la que la llevara? OMITIDO, allí se efectuó el robo. Aparte del bolso y su contenido lograron quitarle la motocicleta? No. ¿Conocía antes del hecho a OMITIDO y OMITIDO? No los conocía, los había visto pero no los conocía. Se encuentran en esta sala de audiencias, alguno de los jóvenes a quienes nombra como OMITIDO y OMITIDO? Si, se deja constancia que señalo al acusado ´presente en sala. ¿Puede decir quién de los dos tenía el arma de fuego? OMITIDO aquí presente. Pudo observar quien de los dos despojó a la ciudadana del bolso? No lo sé, ellos se la llevaron pero no vi. ¿Cuando se la llevan ya le habían quitado el bolso? No, ella llevaba el bolso. ¿Que portaba usted en ese bolso? Todos los objetos de trabajo. En la casa de quien usted menciona como OMITIDO, encontraron todos lo perdido? Si, estaban casi todas, por lo poco que pude ver, faltaban el candado de seguridad y los teléfonos. Recupero usted las cosas? Recupere algunas cosas pero me falta el secador, me los entrego el funcionario. Porque usted dice que había casi todo? Porque yo vi, cuando el funcionario me mostro que estaba casi todo. ¿A la ciudadana que lo acompañaba a usted le quitaron algún bien? No lo sé. Es todo.
Acto seguido la defensora pública realizo las siguientes preguntas: de donde conoció usted a la chica que le acompañaba? De la barbería. OMITIDO de donde lo conoce? Yo no lo conozco a él. Como sabe usted que le dicen así? Porque un sr nos dijo que le decían así. Quien es sr? Uno que nos ayudo en la búsqueda de las cosas. Y OMITIDO de donde lo conoce? Esa fue la primera vez que tuvimos contacto. Es todo.
Acto seguido la jueza realizo las siguientes preguntas: se deja constancia que le dio lectura al acta de entrevista rendida por el ciudadano ante la policía del estado. ¿Había iluminación en el sitio de los hechos? Había un bombillo y yo vi las caras. Usted ratifica el contenido y firma del acta? Sí, pero observo que allí no mencionan el candado de seguridad de la moto. Es todo

Se procede a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza pues es la víctima en la presente causa, refirió que en el sector las lomas dos personas de quien se entera e dicen OMITIDO y OMITIDO a quien señaló en forma directa en la sala de audiencias durante su declaración con arma de fuego lo amenazaron de quitarle su motocicleta, refirió: “… en eso vi a dos menores de edad agachados, ellos me dijeron que me parara allí, pensé otra cosa, ellos me dijeron que era un robo, cuando veo, ya la muchacha se había bajado, yo le pregunte que paso, cuando veo la pistola me percate que era un robo…” y luego entre la discusión con uno de los victimarios en un descuido se evade del lugar y la persona a quien le da la cola, se la llevan los victimarios con sus pertenencias pues ella fue llevada contra su voluntad bajo amenaza con sus pertenencias y luego conjuntamente con funcionarios donde él en forma verbal les indica haber sido víctima de un robo por parte de dos personas, y con e l auxilio de una persona no identificada se dirigen a la vivienda de OMITIDO y posteriormente en la vivienda del OMITIDO recuperan sus pertenencias, por lo que este testimonio claramente demuestra el modo, el lugar y el tiempo como ocurrieron los hechos y la aprehensión dl acusado IDENTIDAD OMITIDA. Y al comparar este testimonio con la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, es conteste su declaración pues ella afirmó que ese día vi a dos muchachos metidos, en el monte cerca de por donde yo vivo, pero nunca me imagine, que era para, robarnos, ellos nos dijeron que nos bajáramos de la moto El tenia un 22, el me metió para un monte detrás del OMITIDO. OMITIDO me estaba, metiendo psicología, que él no era de allí, que era de OMITIDO, me dijo que ellos venían solo a robar una moto,
02.- Del testimonio rendido por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima-testigo, promovida por el Ministerio Público, en consecuencia la ciudadana jueza le indico al alguacil que la hiciera comparecer ante este tribunal y, una vez en sala fue debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente: no tengo parentesco con el adolescente, ni enemistad ni amistad. Yo ese día estaba con el Sr. Lo conozco a él porque él me sacaba las cejas, ese día vi a dos muchachos metidos, en el monte cerca de por donde yo vivo, pero nunca me imagine, que era para, robarnos, ellos nos dijeron que nos bajáramos de la moto. Después el sr OMITIDO se puso a discutir con el otro muchacho y OMITIDO me agarro, y me dijo camina y no mires para ningún lado. El tenia un 22, el me metió para un monte detrás del OMITIDO. OMITIDO me estaba, metiendo psicología, que el no era de allí, que era de OMITIDO, me dijo que ellos venían solo a robar una moto, de allí el me decía y me pregunto si yo era OMITIDO que vivía en OMITIDO, le dije que si, era, el me pidió disculpas, que el tenía 22 años, sabia donde yo me la pasaba, en donde una muchacha que éramos broma de clases, de nombre OMITIDO. Luego el me dijo, que el primera vez que hacia un secuestro porque. Yo le pedí que me soltara, el cargaba un pantalón corto amarillo y una franela. Yo le suplique me soltara que tengo tres niños, que no iba a decir que lo había la cara. Porque de verdad primera vez que le veo la cara, bueno segunda vez. Cuando OMITIDO me soltó el me dijo, te voy a soltar de tanto suplicarle, cuando quería verle la cara me decía si volteas te meto un tiro. Cuando él me soltó, ya me estaban buscando, yo nunca en mi supe, que por donde vivía él hay OMITIDO. Fue que para lo buscaron. Yo nunca fui a su casa a buscarlos, fue la policía y el sr OMITIDO y los otros. Porque yo no sabía donde él vivía. Es todo. Acto seguido la fiscal del ministerio público realizo las siguientes preguntas: como se llama la persona que te sacaba las cejas? IDENTIDAD OMITIDA. Como estaba tu con IDENTIDAD OMITIDA? El me estaba en la barbería de un primo mío, fui en la tarde. El te dio la cola? Sí, porque íbamos al mismo sector. En que vehículo? En su moto. Conocía usted a los dos sujetos? No. Esa persona OMITIDO se encuentra en la sala? Si, se deja constancia que señalo al acusado, se que se llama así, porque cuando el me soltó ya lo andaban buscando y uno de las personas decía que era OMITIDO, el estaba armado, me metió para el monte, tenía una 22 en la mano. ¿Qué tipo de discusión tuvo OMITIDO con ellos? El les decía que porque les tenía que dar las llaves? si esa moto era de, el, mientras ellos discutían OMITIDO me llevo para el monte y OMITIDO y el sr IDENTIDAD OMITIDA, se fueron para la luz. Quienes se fueron para la luz? El sr IDENTIDAD OMITIDA y el otro muchacho. Estaban discutiendo esas dos personas? Uno solo. En ese momento de la discusión que se fueron para la luz, donde estaba OMITIDO? El me tenia agarrada y me dijo camina y no mires para atrás, me apuntaba el costado derecho del cuerpo y me decía camina. Viste alguna vez a OMITIDO amenazar a IDENTIDAD OMITIDA? No, porque yo no miraba para allá. Tu piensas que IDENTIDAD OMITIDA discutía porque no estaba apuntado? Cuando el salió, el otro le quito el arma y le dijo dame las llaves porque te voy a dar un tiro. ¿Que hizo el otro con el arma? Cuando OMITIDO me llevo, le quito el arma al otro muchacho. Esa tarde yo fui para la barbería de IDENTIDAD OMITIDA, vamos llegando a donde yo vivo, veo a dos personas agachadas, cuando vamos entrando ellos dos salen y nos dicen que nos bajemos de la moto, yo vi que uno tenía un arma, nos bajamos de la moto, IDENTIDAD OMITIDA decía que porque les iba a dar la llaves, decía que no les iba a dar nada porque esa moto era de él. Cuando el sr IDENTIDAD OMITIDA salió, el tenia el arma, salió a la luz y la pistola la tenía él, después OMITIDO, me dijo, no voltees, mira adelante y camina, en eso momento pasamos por donde yo vivo, OMITIDO tenía el arma, el me saco por el OMITIDO, de frente, el me metió para ese monte, el me decía que no eran de por allí cerca, yo en mi mente decía como no va a ser si conocen el monte. De cuales cosas te despojaron OMITIDO y OMITIDO? Cosas Mías no, yo tenía era el bolso del sr IDENTIDAD OMITIDA, cuando aborde la moto el me pidió que le aguantara el bolso, allí habían dos teléfonos y su cosas de trabajo. Esa cosas se recuperaron? No lo sé. Sabe si al OMITIDO lo detuvieron? Cuando OMITIDO me soltó ya sabían donde Vivian. Tu viste cuando los detuvieron? Solo al sr OMITIDO, el mismo día en la noche. Le encontraron cosas del sr OMITIDO? No allí no, después fue que consiguieron las cosas. Donde? No se donde fue. Que día paso eso? El 16 de marzo creo, del año pasado, cuando OMITIDO me agarro eran como a las siete de la noche, en OMITIDO. Es todo. Acto seguido la defensora pública realizo las siguientes preguntas: donde estaba usted cuando pidió la cola? En la barbería de IDENTIDAD OMITIDA. De donde conoce al sr IDENTIDAD OMITIDA? Solamente como cliente. Lo hacía con frecuencia? Yo me la pasaba allí con mi primo y IDENTIDAD OMITIDA trabajaba allí. ¿Qué hora eran, cuando fue a la peluquería? Como las tres cuatro de la tarde. Usted se saco las cejas y en seguida le pidió la cola? No, me saque las cejas y cuando él se venía le pedí la cola como a las seis y media. Quién es OMITIDO no lo sé. Quien es OMITIDO? Primera vez en mi vida que lo veo, segunda vez. Cuando pasaban por el sitio, donde estaban agachados? Estaba casi metidos en el un monte, el monte estaba bajo, se venía? Si los vi, pero como por allí se agarraba agua, pensé que ellos estaban allí para hacer eso. Quien le puso la pistola en la cabeza? Nadie. Donde le pusieron la pistola? En el costado. Como sabe usted que era una pistola 22? Porque IDENTIDAD OMITIDA la vio, el me lo dijo el mismo día, la pistola era pequeña. En algún momento, ya usted encañonada, trataron de mediar? Cuando OMITIDO me metió para el monte, no le había visto la cara, le dije que me soltara que yo no iba a decir nada,. Que le quitaron a usted? El bolso del sr IDENTIDAD OMITIDA. Estaba oscuro? Si. Usted le vio la cara? No, lo medio cuando la policía lo monto en la patrulla. Ese día usted antes le había visto la cara a OMITIDO? no, yo no salgo de mi casa. Es todo. Acto seguido la jueza realizo las siguientes preguntas: en algún ustedes conversaron antes para solucionar? no. Llegamos en la moto, yo no lo hice, IDENTIDAD OMITIDA tuvo unas palabras con el otro muchacho, no escuche esas palabras. Estaba usted muy lejos? No. Ellos conversaban al lado. Cuando usted se entera de esos nombres del OMITIDO y OMITIDO? Porque ya la policía sabía los nombres. Como sabe usted que el que conversaba con IDENTIDAD OMITIDA era OMITIDO? Por el policía IDENTIDAD OMITIDA y una policía de nombre IDENTIDAD OMITIDA dijo que el OMITIDO cuando hace sus fechorías se va. Súpe que era el OMITIDO, porque IDENTIDAD OMITIDA dijo. Qué tiempo transcurre entre los hechos y la detención de OMITIDO? Como hasta la diez y pico de la noche. Donde estaba usted en ese tiempo? Metida en un monte donde OMITIDO me tenia metida detrás del OMITIDO. Como era el bolso propiedad de la victima? Era como un verde, marrón, algo así. Ese bolso estaba cerrado o abierto? Estaba cerrado. Usted lo abrió? No. Como sabe el contenido? Porque el sr IDENTIDAD OMITIDA me dijo lo que había allí, ese mismo día, cuando fuimos a buscar al IDENTIDAD OMITIDA, que yo estaba en la patrulla, el me lo dijo, cuando íbamos para la policía también lo dijo, al frente del policía IDENTIDAD OMITIDA, porque yo no sabía lo que había allí. Cuando ustedes se retiran IDENTIDAD OMITIDA y usted, de la barbería, quien quedo en la barbería? Mi primo IDENTIDAD OMITIDA y otras personas que no se si eran clientes. Durante las tres horas OMITIDO tenía el arma en su poder? Si, la tenía en la mano. Usted vio que hizo el arma? Cuando él me soltó todavía tenía el arma, me soltó y yo corrí a mi casa hacia afuera, hacia la familia mía. Y luego que hizo? Bueno ya allí estaban los policías, ya me andaban buscando. En ese momento, estaba el sr IDENTIDAD OMITIDA con los funcionarios? si, el estaba allí. En el momento que ocurrían los hechos, había otra persona que observara los hechos? No, por allí no había nadie. Es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO HAY REPREGUNTAS. Seguidamente la ciudadana jueza, le dio lectura al acta de entrevista rendida ante la policía del estado, una vez culminada la lectura la testigo manifestó: respecto al sr IDENTIDAD OMITIDA, yo no lo nombre en la policía, sería el que dijo por donde él me metió. Y sobre la descripción de su piel, eso yo no lo dije, pero yo a él, no lo vi. Usted firmo el acta? Si. Usted la leyó? No. Cuando el sr me llevo, ellos se comunicaban por un silbito, el OMITIDO salió a buscar un carro, de tanto jalarle me soltó. A usted la reviso el forense? Sí, pero no me encontraron golpes ni nada, solo me apuntaba con la pistola, nunca dije que él me apunto a la cabeza. Es todo. Seguidamente la ciudadana fiscal realizo las preguntas siguientes: como tú le afirmas al tribunal que, quien te apuntaba era OMITIDO? Porque cuando él me soltó cargaba un chorcito amarillo y una camisa, el sr IDENTIDAD OMITIDA dijo ese fue el que me agarro, y el policía IDENTIDAD OMITIDA. Cuando lo agarraron que ropa cargaba? No sé, ya él se había cambiado el chorcito amarillo. Como tú sabes que fue, el? Porque estoy segura, cuando él me soltó, yo medio voltee, y lo medio vi, sin mucha claridad pero fue el. Por donde te apunto OMITIDO? El no me apunto en la cabeza, me apunto por aquí (se deja constancia que señalo el costado derecho de su cuerpo). Seguidamente la ciudadana defensora pública realizo las preguntas siguientes: en algún momento OMITIDO amenazo a IDENTIDAD OMITIDA con la pistola? No, fue el otro chamo. OMITIDO tenía un arete? Yo no dije nada de eso, me extraña, porque nunca dije eso, y sobre el otro muchacho, yo nunca dije eso, el solo iba pasado por allí cuando ellos me metieron para el monte. Es todo.

Se procede a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza de los hechos, refirió que ocurrieron el día 16 de marzo del año pasado, indicó: “… Esa tarde yo fui para la barbería de IDENTIDAD OMITIDA, vamos llegando a donde yo vivo, veo a dos personas agachadas, cuando vamos entrando ellos dos salen y nos dicen que nos bajemos de la moto, yo vi que uno tenía un arma, nos bajamos de la moto, IDENTIDAD OMITIDA decía que porque les iba a dar la llaves, decía que no les iba a dar nada porque esa moto era de el. Cuando el sr IDENTIDAD OMITIDA salió, el tenia el arma, salió a la luz y la pistola la tenia él, después OMITIDO, me dijo, no voltees, mira adelante y camina, en eso momento pasamos por donde yo vivo, OMITIDO tenía el arma, el me saco por el OMITIDO, de frente, el me metió para ese monte…? Cuando OMITIDO me metió para el monte, no le había visto la cara, le dije que me soltara que yo no iba a decir nada,. Que le quitaron a usted? El bolso del sr IDENTIDAD OMITIDA., lo que demuestra que efectivamente fueron víctimas de dos ciudadanos, uno de los cuales fue el adolescente procesado en el presente asunto, de igual manera presenció, pues así lo ha manifestado, la detención del adolescente por los funcionarios policiales. Se incorpora por su lectura acta de entrevista rendida por la declarante quien reconoce su contenido y firma a la cual se le asigna valor probatorio pues con el se demuestra el lugar y el tiempo de ocurrir los hechos objetos del juicio, teniendo en el acto de evacuación el debido control de las partes en el juicio.

03.- Con el testimonio rendido por el Oficial Agregado, IDENTIDAD OMITIDA, funcionario actuante, adscrito a la policía del Estado Delta Amacuro, promovido por el Ministerio Público, en consecuencia la ciudadana jueza le indico al alguacil que lo hiciera comparecer ante este tribunal y, una vez en sala fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente: no tengo parentesco de ningún tipo con el acusado. El día 17 de marzo del año 2016, en patrullaje por barrio la guardia, se recibió llamado al cuadrante, donde nos manifestaron que un ciudadano había tratado de despojarlo de su moto, en el sitio ubicado en OMITIDO, nos entrevistamos con un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, presente, nos informó que se habían llevado en contra de su voluntad a una ciudadana que andaba en su compañía de nombre IDENTIDAD OMITIDA, iniciamos la búsqueda introduciéndonos en una zona boscosa por OMITIDO, donde salimos al sector OMITIDO, donde localizamos a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Le preguntamos quien era el sujeto que se la llevo, no nos quiso decir, porque estaba nerviosa, cuando nos íbamos a retirar del sitio, familiares de ella, nos dijeron que ella dijo que había sido OMITIDO, el cual vivía en la casa de un sr que le llaman OMITIDO, en el sector cercano, donde nos llevarnos a ese sector, allí IDENTIDAD OMITIDA toco la puerta salió la mama del adolescente, se le pidió entrevistarnos con el adolescente ella dijo que estaba dormido pero que iba a levantarlo, cuando el salió, le dijo a IDENTIDAD OMITIDA, que él si lo intento robar por un percance que ellos habían tenido anteriormente, la madre del adolescente nos dijo que si su hijo iba a ir preso el andaba con otro ciudadano, nos llevo a la casa de el, a ver si ubicamos las cosa robadas, no lo ubicamos, fuimos a la comando a la denuncia y se le informo a la fiscal Vilma Valero. Es todo.

Acto seguido la fiscal del ministerio público realizó las siguientes preguntas: ratifica el contenido y forma de la acta? Si. Donde está localizada la vivienda del OMITIDO? Por un barrio OMITIDO. Encontraron a OMITIDO? Si, se detuvo. Está en el sala? Si, se deja constancia que señalo al adolecente acusado. Usted encontró alguna evidencia de interés, lo que fue robado? No. Incautaron alguna evidencia lo robado? No recuerdo, pero después creo que un familiar del otro muchacho, quien llevo una maquina algo así, que tenía que ver con lo robado. La versión del acta es verdadera? Ese día yo era el conductor de la unidad, no sé si los muchachos realizaron alguna persecución del adolescente. Usted se bajo de la unidad, cuando tocaron la puerta? Si. Como no vio si hubo persecución? Al muchacho lo sacaron de su casa. Es decir entonces esto es falso lo que dice aquí en el acta? Bueno, ¿Es falso que hubo persecución? Si. Recuerda usted si al muchacho se le encontró un bolso y el manifestó que era la persona que había cometido el robo? Es falso. Esta joven IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban cuando aprehendieron al adolescente? El sr IDENTIDAD OMITIDA. Señalo IDENTIDAD OMITIDA al adolescente? Si, el adolescente dijo que si él le iba a robar la moto por un percance entre ellos-. Dijo cual era el percance? No. Sabe usted que fue la evidencia que entrego un familiar del otro muchacho? Eso me lo entere en el comando de la policía. Recuerda la fecha? En mayo del año 2016. Sabe usted si dejaron evidencia físicas? No. Es todo.
Acto seguido la defensora pública realizo las siguientes preguntas: no tiene preguntas. Es todo. Acto seguido la jueza realizo las siguientes preguntas: A qué hora ocurrieron los hechos? A las ocho y diez, ocho y media de la noche. Qué tiempo transcurrió entre la llamada que recibieron ustedes y llegar a la casa del adolescente? Como cuarenta minutos, porque antes nos introdujimos a una zona boscosa. Donde ubican ustedes a la otra víctima IDENTIDAD OMITIDA? En el sector OMITIDO, iba caminando y llorando que la, habían dejado por allí, estaba sola. Es todo.
Se procede a la valoración de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, la cual tuvo el pleno control de las partes en el debate, refiere el funcionario haber recibido llamada pues el conforma el cuadrante de la zona, y es el chofer de la unidad refirió: “…se recibió llamado al cuadrante, donde nos manifestaron que un ciudadano había tratado de despojarlo de su moto, en el sitio ubicado en OMITIDO,…, demostrándose con su testimonio que el lugar de los hechos está ubicado en el sector la lomas, siendo conteste en ese sentido con la declaración de las victimas quienes refirieron que el lugar de los hechos era en el sector IDENTIDAD OMITIDA, y que conforme a la inspección técnica criminalística Nº 0453 se aprecia un camino en suelo natural con abundante maleza, corroborándose que indica el declarante que se introducen a una zona boscosa por lo que demoran aproximadamente cuarenta minutos en búsqueda de los victimarios y de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA a quien encuentran en el sector OMITIDO, quien iba caminando y llorando que la habían dejado por allí, durante el testimonio al ser interrogado el funcionario ¿Señaló IDENTIDAD OMITIDA al adolescente? Si, el adolescente dijo que si él le iba a robar la moto por un percance entre ellos, por lo que este testimonio genera un indicio de responsabilidad en contra del adolescente pues afirma que la victima lo señalo como una de las personas que cometió el hecho punible calificado como Robo Agravado.

Acto seguido la ciudadana Jueza le indica al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal cuarto de de nuestra Constitución Nacional, se impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3 y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos establecidos en el artículo 654 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar y a la vez lo impuso de sus derechos como adolescente acusado, le explicó que su declaración es un medio de defensa, que puede explicar todo lo que considere necesario pudiendo en el curso del juicio hacer todas las declaraciones que considere pertinentes incluso si antes se han abstenido, en este caso se está culminando el juicio y conforme al artículo 600 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes puede rendir declaración si lo desea, manifestando que no desea rendir declaración.

Se incorpora por su lectura acta de entrevista rendida por la declarante quien reconoce su contenido y firma a la cual se le asigna valor probatorio pues con el se demuestra el lugar y el tiempo de ocurrir los hechos objetos del juicio.
Pruebas documentales incorporadas por su lectura al juicio oral y público celebrado en la presente causa:
1.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL nº 0094 de fecha 17 de marzo de 2016, suscrita por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Tucupita, con dicha prueba insorporada al debate por su lectura se deja constancia de de la existencia del objeto pasivo del delito referido a un bolso elaborado en fibras textiles de color verde sin marca aparente con su sistema de cerrado a base de cremalleras el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación el cual fue valorado en Bs. 30.000,00 y un secador de cabello elaborado en material sintético de color rojo sin marca ni serial visible, en regular estado de uso y conservación valorado e en Bs.30.000,00, comparada con la declaración de la victima el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien afirmó que al momento de llevar a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en la moto le entregó el bolso verde, y luego en su declaración indicó que se llevaron a la ciudadana junto con el bolso, siendo que al momento de que los funcionarios encuentran a dicha ciudadana ya ella no portaba el bolso, pues afirmó en sala el funcionario IDENTIDAD OMITIDA que la habían encontrado sola, muy nerviosa, y luego la comisión recupera el bolso verde contentivo de un secador de cabello color rojo, lo que determina con estas declaraciones y con la experticia de avalúo real que demuestra la existencia de los objetos pasivos del delito.

2.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, prueba documental incorporada al juicio por su lectura conforme a lo previsto en el ultimo aparte del artículo 322, pues fue admitida en la audiencia preliminar y durante le debate no hubo objeción dando las partes su conformidad a dicha incorporación, ciertamente de esta prueba documental se desprende que fue colectado un bolso de color verde sin marcas visibles y en su interior se encontraba un secador de cabello color rojo sin marcas ni insignias visibles, la calle fue practicada la experticia de reconocimiento legal y avalúo de cada uno de ellos, con esta prueba a la cual se le asigna valor probatorio pues con ella se demuestra la existencia de los objetos pasivos del delito.

3.- INSPECION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 0453 de fecha 17 de marzo de 2016, prueba documental incorporada al juicio por su lectura conforme a lo previsto en el ultimo aparte del artículo 322, pues fue admitida en la audiencia preliminar y durante le debate no hubo objeción dando las partes su conformidad a dicha incorporación, realizada en OMITIDO referido en dicha inspección que se trata de un sitio de suceso denominado abierto con iluminación artificial de regular intensidad, temperatura ambiental fresca, observando una vía elaborada en asfalto, provista de aceras y brocales, la misma permite el paso de vehículos automotores en ambos sentidos y peatonal, postes que sostienen el tendido eléctrico, a los lados se observan viviendas unifamiliares, del lado izquierdo al observador se observa un camino en suelo natural con abundante maleza, lo que corrobora el dicho de luna de las victimas referida a que fue introducida por la zona con abundante vegetación, refiere que era una zona boscosa, con esta prueba a la cual se le asigna valor probatorio pues con ella se demuestra la existencia del lugar del suceso.

DEL DERECHO

Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este Juicio Oral y Reservado y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capítulo a criterio de este Tribunal de Juicio, quedó plenamente demostrado durante el desarrollo del debate oral y privado, con las pruebas presentadas por el Ministerio Público que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, fue coautor en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, tal como se desprende del capítulo referido al precepto jurídico aplicable de la acusación que riela a los folios 49 al 123 de la pieza 01, la cual fue admitida en su totalidad en la audiencia preliminar, perpetrado en agravio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, delito por el cual lo acusó la fiscalía quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, hecho ocurrido en fecha 16 de marzo de 2016, siendo las 06:00 horas de la tarde en compañía de otro ciudadano se encontraban en el sector OMITIDO de esta localidad se encontraban agachaditos cuando la víctima IDENTIDAD OMITIDA se estacionaba con su moto para bajar a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de la moto cuando saltaron del monte el acusado de autos IDENTIDAD OMITIDA y otro ciudadano portando un arma de fuego y solicitaron que entregaran las pertenencias y la moto no obstante la victima IDENTIDAD OMITIDA fue sujetada por un brazo y apuntada por el costado derecho con un arma de fuego para someterla al momento que cuando IDENTIDAD OMITIDA discutía cuando el imputado a quien le dicen OMITIDO este le decía que le entregara la moto si no le daba un tiro y este el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA salió en veloz huida y IDENTIDAD OMITIDA se llevo a IDENTIDAD OMITIDA hacia el monte llevándose el bolso de IDENTIDAD OMITIDA. El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA acudió hasta el modulo policial más cercano e informo lo sucedido a los policías estos efectivamente se comisionan hasta el lugar de los hechos lograron dar con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien venía caminando por el sector OMITIDO y manifestó la situación yo me encontraba frente a OMITIDO de ubicada en el sector de OMITIDO cuando IDENTIDAD OMITIDA me da la cola para mi casa cuando vamos llegando a OMITIDO vienen saliendo dos muchachos y sacaron una pistola le dijeron a IDENTIDAD OMITIDA que le entregara las pertenencias diciendo que eso era un atraco que le entregara todo, y en un descuido IDENTIDAD OMITIDA salió Corriendo con la moto ellos me llevaron para dentro de un monte mientras caminábamos ellos me daban golpes después de algunos minutos de tantas suplicas yo me le pude soltar y Sali corriendo hacia la carretera estaban unos policías con varias personas que se abocaron de esta situación ubicando la casa de IDENTIDAD OMITIDA. El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA manifiesta lo sucedido y llevando a los funcionarios hasta la dirección por donde se había llevado a la muchacha fue cuando pocos minutos después me informaron que había capturado a uno de los muchachos IDENTIDAD OMITIDA dándose cuenta que era el ciudadano quien lo apuntaba con el arma de fuego este joven manifestaba que él no había sido hasta que lo acercaron a la luz y , el joven manifestó su participación e informo donde estaban las pertenencias de IDENTIDAD OMITIDA llevando a los funcionarios hasta la casa de OMITIDO. Estos hechos ciudadana juez fueron corroborados por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien fue víctima de la privación de libertad y de que tanto suplicar la soltó y IDENTIDAD OMITIDA le decía que ellos lo único que querían era la moto es importante analizar los hechos ya que ella si bien es cierto que siendo víctima de un robo y a preguntas por parte de esta representación fiscal en el momento de los hechos ¿Cómo sucedieron los hechos a lo que respondió esa tarde fui a la barbería de IDENTIDAD OMITIDA vamos llegando a donde yo vivo cuando IDENTIDAD OMITIDA me da la cola para mi casa cuando vamos llegando a las lomas vienen saliendo dos muchachos y sacaron una pistola le dijeron a IDENTIDAD OMITIDA que le entregara las pertenencias hacia donde te llevaron? Respondió me llevaron para el monte el me tenia agarrada y me decía camina no voltees ¿que hizo el otro con el arma? Me apunto en la cabeza y me decía que me iba a matar ¿cómo afirmas que era él quien te apunto? Respondió Por que el tenia un short amarillo ¿cómo sabes que fue él quien te Robo? Respondió por que yo lo vi eso manifiesta que fue IDENTIDAD OMITIDA quien cometió los hechos ante estos fundamentos que hacen prueba sin lugar a dudas que es el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien desprendió a estas personas de sus pertenecías y que le querían Robar su vehículo tipo moto, todo ello narrado y corroborado en el análisis y comparación de pruebas por esta juzgadora
La materialidad del delito quedo suficientemente demostrada, en el capítulo que antecede, donde se estableció la apreciación, concatenación y valoración de las pruebas las cuales fueron: con las declaraciones de los ciudadanos victimas y de la declaración funcionario adscrito a la policía del estado así como las pruebas documentales incorporadas al juicio por su lectura
No queda duda alguna a esta sentenciadora, sobre el accionar delictivo del acusado, su voluntad para perpetrar el hecho y la intención dañosa para producir el resultado antijurídico, pues la intencionalidad se tiene desde el mismo momento en el que se encontraban ocultos y es precisamente cuando las victimas llegan al lugar donde ocurrieron los hechos se le aproximan y con un arma de fuego, bajo amenaza intentaron despojar de la moto propiedad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y ante su huida, logran despojar a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA del bolso propiedad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, materializándose así la comisión del delito de robo agravado
Nuestro procedimiento penal se rige bajo la premisa de la libertad probatoria, que implica demostrar todos los hechos y circunstancias objeto del proceso para la correcta solución de cada caso, a través de cualquier medio probatorio, siempre que el mismo no sea contrario a la ley; por ello, la admisión y valoración de medios probatorios consistentes en testimonios directos, así como los testimonios indirectos o referenciales, también son factibles y ajustados a derecho, siempre y cuando tal valoración, se haga bajo las reglas de la sana crítica, la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
El primer aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone: ” …El tribunal apreciara la prueba según su libre convicción razonada, extraída de la totalidad del debate …”.-

El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias”.-
Así las cosas, con el acervo probatorio presentado por la ciudadana fiscal quinta del Ministerio Público, se demostró que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO. Por estas consideraciones y en atención a que la conducta desplegada por el acusado se adecua a las previsiones del artículo 603 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes por lo que la presente decisión habrá de ser condenatorio, Y así se decide.

DE LAS SANCION APLICABLE

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal estima que están cubiertos los extremos legales para sancionar a l adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ser coautor en el delitos de ROBO AGRAVADO, por cuanto están comprobadas y acreditadas la materialidad delictiva del tipo penal antes mencionado, con base en la acción típica desplegada por el acusado de autos, así como por su conducta antijurídica y se ha demostrado que la acusada es culpable y responsable PENALMENTE de la comisión del delito que le fue atribuido por el ministerio público, logrando la representante fiscal desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba a la acusada de autos.
Y en atención a ello es necesario destacar parte de la Sentencia Nº 1632 de fecha 31/10/2008 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la cual señaló: “Que las pruebas tienen que haber sido obtenidas sin violaciones de derechos fundamentales, esto es, de manera lícita, al asentar lo siguiente:
“…La presunción de inocencia es una consecuencia obligada al principio acusatorio que rige el proceso penal. Para que una persona pueda ser condenada tiene que ser previamente acusada, razón por la cual a quien acusa tiene que exigírsele que pruebe su acusación para que el acusado pueda ser condenado; por tanto, la actividad probatoria se convierte de esta manera en su elemento esencial, con específicas características, como lo son:
1. La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que le sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos.
2. La actividad probatoria debe ser suficiente, pues para desvirtuar la presunción de inocencia es precisa una mínima actividad probatoria producida por las garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse la acusación y de la que se pueda deducir, por tanto, la culpabilidad del acusado.

3. Las pruebas tienen que tener un contenido objetivamente incriminatorio, previo e independiente de su valoración posterior, han de practicarse en el juicio oral y tienen que haber sido obtenidas sin violaciones de derechos fundamentales, esto es, que tienen que ser licitas.
4. La valoración de la prueba practicada es una potestad exclusiva del órgano jurisdiccional, que este ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración, razón por la cual la alzada lo que puede controlar es si ha habido actividad probatoria que pueda ser considerada tal y, obviamente si la conclusión alcanzada por el juzgador con base en la cual dicta la sentencia, es congruente con la prueba practicada…”.

Ahora bien, bajo esta jurisdicción especializada, las sanciones a aplicar a los adolescentes infractores de la ley penal, están señaladas en el artículo 620, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las mismas son las siguientes: a. Orientación verbal educativa; b. Imposición de reglas de conducta; c. Servicios a la comunidad; d. Libertad asistida; e. Semi-libertad y f. Privación de libertad.
Con respecto a la sanción de privación de libertad, señala el artículo 628 eiusdem lo siguiente: Privación de libertad “Consiste en la restricción del derecho fundamental de la libertad del o la adolescente en edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años de edad en un establecimiento público o entidad de atención del cual sólo podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta.
La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo y sólo podrá ser aplicada al o la adolescente:

a. (omissis)
b. Cuando se trate de los delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas, robo agravado, …” encontrándose el delito procesado en el presente asunto como uno de los delitos que conforme a la ley merece sanción de privación de libertad

Así también, el artículo Artículo 539 de la ley orgánica para la protección de niños, niña y adolescentes: Proporcionalidad. “Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias.”
El delito de , previsto y sancionado en el artículo XX del Código Penal Venezolano, en grado de coautoría concatenado con el artículo 628 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes prevé en este caso una sanción de privación de libertad el cual debe imponerse conforme a las pautas para su determinación conforme del artículo 622 y la proporcionalidad del artículo 539, en este caso, el ministerio público ha solicitado la aplicación de la sanción de privativa de libertad; y en virtud de encontrarlo responsable en la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y estos son de los incluidos en la lista de delitos previstos en el artículo 628 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por lo tanto amerita sanción privativa de libertad, y verificado a través del sistema juris 2000 donde no consta que tengan otra causa que indique haber sometido a otro proceso penal y además también consta que IDENTIDAD OMITIDA tiene 16 años para el momento de ocurrir los hechos, lo que permite aplicar una rebaja de la medida solicitada como sanción, procediendo este tribunal atendiendo la proporcionalidad de la sanción y en virtud del bien jurídico tutelado por el estado y el daño causado se le impone la medida correspondiente pues es considerado en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes como delito grave, correspondiendo entonces imponer al adolescente acusado, la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS la cual deberán cumplir en la entidad de atención varones de Tucupita. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se declara la responsabilidad Penal del acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDADES OMITIDAS, SEGUNDO: Se decreta SENTENCIA SANCIONATORIA imponiendo la medida de PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en el artículo 603 en relación con el artículo 620 literal "F", 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de TRES (03) AÑOS la cual deberá cumplir en la entidad de atención varones de Tucupita. TERCERO Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. Notifíquese a las víctimas de la presente decisión. CUARTO: Remítase al tribunal de ejecución una vez declarada firme la sentencia. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate, se realizaron y se cumplieron totalmente de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Este Juzgado se reserva el lapso legal para publicar la resolución correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, publíquese déjese copia certificada. Se deja constancia que la publicación de la presente sentencia se dicta dentro del lapso de ley. Cúmplase. Dios y Federación.
LA JUEZA DE JUICIO

ABG. DIGNA LINARES CARRERO EL SECRETARIO
ABG. HERMEN NOLASCO