REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita,
Tucupita, diez de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º.


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA


ASUNTO: YP21-L-2016-000020
PARTE ACTORA: Emiliannys Josefina Espinoza
PARTE DEMANDADA: Alcaldía Bolivariana Del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales.

En el día de hoy martes diez (10) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública, con el fin supremo de llevar a cabo la evacuación de pruebas, en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, seguido por la ciudadana Emiliannys Josefina Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.579.609, contra Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita Del Estado Delta Amacuro, instruida en el expediente signado con el Nº YP21-L-2016-000020, se anunció el acto a viva voz a las puertas de este Tribunal por el ciudadano Alguacil Miguel Carreño, constituyéndose este Juzgado en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial del trabajo. En este estado la Juez declara iniciada la audiencia solicitando al secretario que informe el motivo de la constitución del Tribunal, quien informa a viva voz que el motivo se encuentra circunscrito a la audiencia oral y pública de juicio, asimismo, verificó y certificó la presencia de los ciudadanos: Abg. Gimarys Hernandez, apoderada judicial de la parte demandante e inscrita en el Inpreabogado 173.258, abg. Candido Garcia, Síndico Procurador de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, inscrito en el inpreabgogado bajo el Nº 120.947, y el ciudadano abg. Anexagoras Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.653, Consultor Jurídico del ente municipal. De seguidas la Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó constancia de la grabación de la Audiencia, mediante una cámara de video e invita de conformidad con los principios y normas que imperan en el procedimiento laboral a utilizar los medios de autocomposición procesal. En tal sentido, se deja expresa constancia que el Síndico Procurador propuso el reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos, los cuales debido a la situación económica del ente municipal serán pagados paulatinamente una vez que entre el dozavo, cada primer mes, la representación de la parte actora acepto la propuesta. En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo de las partes en la presente causa, interpuesta por Emiliannys Josefina Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.579.609, contra Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita Del Estado Delta Amacuro, instruida en el expediente signado con el Nº YP21-L-2016-000020.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se deja expresa constancia que la Grabación de la audiencia, se encuentra en resguardo del Departamento de Audiovisual. Es todo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2017. Años 206 de la Independencia 157º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ
Abg. Milagros Marcano

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Secretario de Sala

Abg. Jovanni Moreno



Síndico Procurador



Consultor Jurídico