REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000049
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; OBDULIO RAMON LARA LENDO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.567.916, residenciado en la comunidad de Cocuina Bloom, calle principal, casa s/n, punto de referencia diagonal al club las dos M, de esta Ciudad, Profesión u oficio Licenciado en Administración, teléfono 0426-8965618, y MARIANA MILAGRO CARREÑO MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.579.032, residenciada en San José de Cocuina, Vía Principal, casa s/n, punto de referencia cerca de la bodega de sol, de esta ciudad, profesión u oficio Estudiante, teléfono 0414-8675854, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 26 de abril de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 04-05-2017, siendo admitido en fecha 05-05-2017, en beneficio de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre se llevara a su hija los viernes a las 06:00 de la tarde y la entregara el día sábado a las 06:00 de la tarde.
SEGUNDO: El Padre se llevara a su hija en la semana santa, y se alternara con la madre el próximo año con la semana de carnavales.
TERCERO: El Padre se llevara a su hija el 01 de julio de cada año y la entregara el 30 de julio de cada año, y se alternara con la madre el mes de agosto.
CUARTO: El Padre se llevara a su hija en la semana del 24 de diciembre y se alternara con la madre la semana del 31 de diciembre del próximo año.
QUINTO: La madre Ciudadana MARIANA MILAGRO CARREÑO MARCANO, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido en este acto, para beneficio de su hija ya nombrada en las condiciones antes descritas.
SEXTO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:45 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000049