REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000051
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER AVILA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.075.748, domiciliado en Boca de Cocuina, calle Priscila Hernández, casa s/n; teléfono de ubicación 0424-9277310, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro y ZULIMAR DEL VALLE FARIAS RIVAS, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.858.700, domiciliada en Boca de Cocuina, calle principal, casa nº 27, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-7638690, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Senderos de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, en fecha 03 de mayo de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 05-05-2017, siendo admitido en fecha 08-05-2017, en beneficio de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) en dinero en efectivo mensuales.
SEGUNDO: Dicha Obligación de Manutención se hará llegar a la madre de las niñas Ciudadana ZULIMAR DEL VALLE FARIAS RIVAS, los treinta (30) días de cada mes.
TERCERO: así como también una bonificación especial de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00), correspondiente al mes de septiembre para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
CUARTO: una bonificación especial de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00) correspondiente al mes de diciembre para cubrir gastos de calzados y vestidos.
QUINTO: en lo relativo a asistencia médica y medicinas al aporte será de manera compartida, es decir; el 50% el padre y el 50% la madre.
SEXTO: la ciudadana ZULIMAR DEL VALLE FARIAS RIVAS, acepta y conviene en todo y cada una de sus partes la Obligación de Manutención, ofrecida por el padre de su hijo.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Senderos de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:00 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000051
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