REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000064
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana ROSALBA ADELAIDA BOMPARTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.207.357, domiciliada en Los Cocos, Casa S/N, al lado de la capilla La Rosa Mística, Parroquia Leonardo Ruíz Pineda del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y quien actúa en beneficio de su nieto el niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos BERTIN JOSE ACEVEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.883.046, domiciliado en Los Cocos, Calle Principal, Casa S/N, mas delante de la Capilla Rosa Mística, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y JAIRO JOSE CARREÑO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.595.726, domiciliado en: San Rafael, Avenida Orinoco, Casa Nº 45, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Se declara Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana ROSALBA ADELAIDA BOMPARTT, actuando en benficio de su nieto: el niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad, en su condición de hijo; la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de JHONATAN JOSE GONZALEZ BOMPARTT, quien fuese en vida venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.627.763, Soltero, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, del mismo modo se acuerda expedir por secretaria cuatro (04) copias debidamente certificadas del presente asunto a la solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:15 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000064