REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2016-000237
Visto que en la oportunidad para el Inicio de la Fase De Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nº YP11-V-2016-000237, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el Ciudadano JUAN JOSE QUIJADA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.905.782, en contra de la Ciudadana LORENNYS CAROLINA SALAS SAGARAY, titular de la cédula de identidad Nº V-15.790.820, en beneficio de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad. Vista la incomparecencia de las partes demandante ciudadano JUAN JOSE QUIJADA GARCIA, y demandada ciudadana LORENNYS CAROLINA SALAS SAGARAY, identificados ut-supra, a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadano JUAN JOSE QUIJADA GARCIA, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:39 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000237
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