REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000019
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial que fijará el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000019, contentivo del procedimiento de Ejecución de sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por la ciudadana: MARVIS CAROLINA VIEIRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.858.057, residenciada en la siguiente dirección: Pica de Cocuina, vía principal, Casa S/N, al lado de esta ciudad de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante, contra el ciudadano: EIVER JOSE ROSQUEL BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-18.659.183, residenciado en San Rafael, Avenida Orinoco, Casa S/N, diagonal al Geriátrico, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, parte demandada; en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al acuerdo establecido por las partes, el ciudadano EIVER JOSE ROSQUEL BERMUDEZ, antes identificada expuso:
PRIMERO: el ciudadano EIVER JOSE ROSQUEL BERMUDEZ, se comprometió a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar tal como quedó establecido en la sentencia de fecha 18-06-2015 en el asunto YP11-J-2015-00011.
SEGUNDO: la ciudadana MARVIS CAROLINA VIEIRA MENDOZA, antes identificada igualmente se compromete a dar cumplimiento al Régimen de convivencia familiar y solicito al Tribunal se homologue el acuerdo al cual nos comprometimos y se cierre el presente asunto.
Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:46 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000019