REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000065
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana MARISELA MARGARITA GONZALEZ LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.553.296, domiciliada en La Urbanización La Paz, Sector Las Casitas, Calle en Construcción, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y quien actúa en representación de su hijo el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanas ELIZABETH DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.336.372, domiciliada en la Urbanización La Paz, Vereda 2, Casa Nº 19, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y ERIKA DEL VALLE GONZALEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.744.890, domiciliada en: La Urbanización La Paz, Sector Las Casitas, Calle en Construcción, Casa S/N, cerca de la Logia, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-28.775.969 y el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO AVILA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.036.464; en su condición de hijos; la cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ALFREDO DE JESUS AVILA MAYA, quien fuese en vida venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.871.017, Soltero, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 9:56 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000065