REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000054
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000054, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: MARIED ADELAIDA VELASQUEZ DOMINGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.864.963, domiciliada en la Urbanización Hacienda del Medio, Sector II, vereda 11, Casa Nº 01; de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano: JIM ALEXANDER SOFFIA MARCANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.566.502, domiciliado en La Calle Dalla Costa, Casa S/N, detrás del cementerio, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos, la parte demandada el ciudadano JIM ALEXANDER SOFFIA MARCANO, en su oportunidad expuso en los siguientes términos:
PRIMERO: En virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana MARIED ADELAIDA VELASQUEZ DOMINGUEZ, solicitando la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 55.000,00) por concepto de Obligaciones de Manutención insolutas, lo cual manifiesto en este acto que no es cierto ya que reconozco que le adeudo es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de Obligaciones de Manutención Insolutas ya que el acuerdo lo firmamos fue en el mes de Diciembre del año 2016, los cuales me comprometo en este acto a cancelarlos en dos partes, una parte para el Veinte (20) del presente mes y la otra parte para el Treinta (30) del presente mes de Mayo del año en curso, es decir para el Veinte (20) del presente mes la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 25.000,00) y la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 25.000,00) para el treinta del mes año del presente año; los cuales se los entregaré personalmente a la madre de mi hijo; para así cancelar la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de Obligaciones de Manutención Insolutas.
SEGUNDO: así mismo se comprometió a continuar cancelando la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, tal como quedo establecido en el asunto YP11-J-2016-000369 y que fuera homologado por este tribunal en la Sentencia de fecha 09-01-2017, los cuales se los entregaré personalmente a la madre de mi hija.
TERCERO: la parte demandante ciudadana MARIED ADELAIDA VELASQUEZ DOMINGUEZ, antes identificada, manifiesta lo siguiente: “estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo y solicito al Tribunal homologue el presente acuerdo y ordene el cierre y archivo del presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:00 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000054