REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000067
Visto que el presente asunto, contentivo de Titulo Supletorio de Propiedad, interpuesto por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA LARA RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-11.214.228; domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 5, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien actua en representación de sus hijos los Adolescentes y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15, 12 Y 08 años de edad respectivamente. De conformidad a lo pautado en al Artículo 514 de la LOPNNA, resuelve dar por Desistido el presente asunto, visto que la parte solicitante ciudadan: MARIA ALEJANDRA LARA RINCONES, antes identificada no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de Mediación; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 9:20 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000067