REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000046
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000046, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: SULBELIS KARINA MARCANO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.525.821, residenciada en la siguiente dirección: Centro Poblado de Cocuina, Calle Principal, Casa S/N, Casa Nº 02, vía el Zamuro, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante; contra el ciudadano: PEDRO JOSE RANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.790.774, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización Argimiro García de Espinoza, Sector La Perimetral 1, detrás del Preescolar Jardín de Infancia Tucupita, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano PEDRO JOSE RANGEL HERNANDEZ, antes identificado se compromete aportar para su hija las siguientes cantidades: El equivalente al Dieciséis punto sesenta y seis por Ciento (16,66%) del salario Integral Mensual que devenga por la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por concepto de Obligación de Manutención Mensual; así mismo debe aportar el Dieciséis punto sesenta y seis por Ciento (16,66%) del Bono Vacacional, Aguinaldo y cualquier otro bono que pueda percibir; por lo que se acuerda oficiair a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a los fines de que realice el descuento de los porcentaje antes mencionados, en consecuencia se acuerda librar el oficio respectivo a los fines de que se realicen los descuentos correspondientes en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad.
SEGUNDO: así mismo debe cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de Útiles Escolares y Uniformes Escolares, para el 15 de septiembre de cada año; de igual manera debe cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que requiera la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora.
TERCERO: la ciudadana: SULBELIS KARINA MARCANO MORENO, antes identificada acepto la propuesta hecha por el padre de su hija y solicito al Tribunal acuerde la apertura de una Cuenta de ahorro con saldo cero a los fines de que sean depositadas las cantidades que resulten del porcentaje antes ofrecido por el padre de mi hija, así mismo solicito se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto.
CUARTO: líbrese el oficio correspondiente a la Oficina de control y consignaciones a los fines de la apertura de cuenta correspondiente en beneficio de la niña de autos.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:43 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000046
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