REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000063

Revisado como ha sido el presente asunto y visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000063, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, que homologara el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 26-09-2016, interpuesto por el ciudadano: FELIX JOSE GOMEZ ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.579.571, domiciliado en Cocuina, Calle Principal, Casa S/N, a dos casas de la Casa Comunal, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra la ciudadana: ANDREINA ESTHER CHACHA MORENO quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.604.030, domiciliada en la Urbanización Villa Caribe, Calle II, Casa Nº 21, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad. Visto que se dejo constancia que no compareció la parte demandada ciudadana ANDREINA ESTHER CHACHA MORENO, plenamente identificada en autos; la parte demandante ciudadano FELIX JOSE GOMEZ ROMERO, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito la Ejecución forzosa del Régimen de convivencia familiar por cuanto la madre de mi hijo no le ha dado cumplimiento al mismo desde el mes de Noviembre del año 2016 aproximadamente, es todo”. Visto que en fecha 05-04-2017, se ordeno la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 26-09-2016, en el asunto signado con el numero YP11-J-2016-000227, y se acordó librar la respectiva boleta de notificación, la cual se materializo y riela a los folios 13 y 14 del presente asunto y en fecha 24-04-2017 se dejo constancia que la demandada de autos compareció, a los fines de solicitar que se fijara una audiencia para manifestar en lo concerniente al Convenimiento voluntario firmado por la fiscalía cuarta, por auto de fecha 26-04-2017 se fijo para el dia 10-05-2017, a las 10:00 a.m, la oportunidad para la audiencia especial, y visto que la ciudadana ANDREINA ESTHER CHACHA MORENO, no compareció a la Audiencia, se acordó pronunciarse por auto separado en cuanto a la ejecución Forzosa de la sentencia, en consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha 26-09-2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en beneficio e interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad.
SEGUNDO: Se exhorta a la ciudadana ANDREINA ESTHER CHACHA MORENO, al CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido; a los fines de que el ciudadano FELIX JOSE GOMEZ ROMERO, pueda compartir con su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, el día Domingo, lo buscara a las 08:00 de la mañana y lo entregara ese mismo día a las 02:00 de la tarde. Y así, se establece.-
TERCERO: Se ordena el Traslado de este Tribunal en funciones de Ejecución, al domicilio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, en vista de que la ciudadana ANDREINA ESTHER CHACHA MORENO quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.604.030, domiciliada en la Urbanización Villa Caribe, Calle II, Casa Nº 21, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, no ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 26-09-2016, se acuerda fijar por auto separado el día y hora para el traslado a los fines de que se materialice dicha ejecución, una vez realizada la misma se deberá agregar a los autos el acta de Ejecución, por lo tanto se insta al demandante de autos ciudadano FELIX JOSE GOMEZ ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.579.571, estar presente en la Ejecución de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, para que comparta con su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y así, se establece.
CUARTO: Se ordena librar oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario, acompañe este Tribunal, al domicilio del niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines dar cumplimento de la presente resolución de Ejecución Forzosa del Régimen de Convivencia Familiar y la obligatoriedad del cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, de igual manera se acuerda oficiar a la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro a los fines de requerirle la asignación de tres (03) funcionarios de conformidad con lo pautado en el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El (a) Secretario (a)

Hora de Emisión: 9:17 AM
Asistente que realizo la actuación: VM.-