REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000076
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales realizadas por la Ciudadana HEILYNG ROSMAR PEREZ MARTINEZ, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V- 19.402.759, debidamente asistido por el Ciudadano Abogado HENRY VILLARREAL, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, en el presente asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con dos (02) años de edad (Gemelos), se pronuncia en los siguientes términos:
Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA PREVENTIVAMENTE la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que tendrá vigencia mientras dure el presente proceso o hasta sentencia definitiva, en los siguientes términos:
UNICO: la Ciudadana HEILYNG ROSMAR PEREZ MARTINEZ, podrá PROVISIONALMENTE y mientras dure el presente proceso retirar a sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (Gemelos), del domicilio donde habitan con su padre el Ciudadano VICMER VICENTE MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.215.457, residenciado en la calle detrás del Hospital, casa s/n, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, un fin de semana cada quince días, desde el día viernes a la 01:00 p.m, y deberá retornarlos al hogar paterno el día domingo a las 11:00 a.m, en relación a las vacaciones de escolares será de manara alterna un mes con la madre y un mes con el padre, comenzando este año con la madre y alternándose los años sucesivos, semana santa con el padre y carnaval con la madre alternándose los años sucesivos, en relación a la época decembrina la semana del 31 con la madre al ternándose el año que viene con el padre la semana del 24 alternándose los años sucesivos, los días restantes del año la madre podrá sostener contacto con los niños por vía telefónica, a los fines de conocer el estado de los niños y el padre deberá garantizar que los niños mantengan el contacto con la madre, a fin de garantizar el interés superior de los niños. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El (a) Secretario (a)
Hora de Emisión: 9:22 AM
Asistente que realizo la actuación: VM.-
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