REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000060

Visto que en la oportunidad para la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000060, contentivo de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: ANA KARINA ROMERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.160.198, domiciliada en el Pueblito de la Horqueta, Casa S/N, Avenida Principal, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, actuando en representación y beneficio de su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, en contra el ciudadano ANGEL ELIAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.216.216, residenciado en La Horqueta, Vía principal, primera entrada, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Vista la incomparecencia de las partes demandante y demandado, a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana ANA KARINA ROMERO GOMEZ, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El (a) Secretario (a)