REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000061
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000061, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: MARTTHIKA YAMILET MIJARES JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.851.287, residenciada en San Salvador, Carretera Nacional Tucupita El Cierre, Casa S/N, a dos casas de la Panadería Jaisi, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante; contra el ciudadano: HIGINIO JOSE LOPEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.016.938, residenciado en san Salvador, Segunda Calle, Casa S/N, al frente de la Escuela, de esta ciudad de Tucupita, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Me comprometo a pasar como obligación de manutención mensual, para mi hijo, el equivalente al Veinticinco por ciento (25%) del salario integral mensual que devengo por ante el Ministerio Popular para la Alimentación, Misión Mercal.
SEGUNDO: De igual manera se comprometió a aportar el Veinticinco por ciento (25%) de los bonos, bono vacacional, Aguinaldos, y se me retengan Seis Mensualidades de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios, por lo que solicito al tribunal oficie al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, Misión Mercal, ubicado en la Carretera Nacional Tucupita El Cierre, Sector San Salvado, Coordinación de Gestión Humana; frente al Hotel Mi Pequeña Venecia, a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes antes indiciados. Se acuerda librar el oficio correspondiente a los fines de que realicen los descuentos correspondientes.
TERCERO: Así mismo se comprometió a continuar aportando el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, récipes e informes médicos por parte de la madre.
CUARTO: El padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares y útiles Escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: La ciudadana MARTTHIKA YAMILET MIJARES JIMENEZ, acepto la propuesta hecha por el padre de su hijo y solicito al Tribunal que los porcentajes ofrecidos por el padre de su hijo, sean depositados en la cuenta de Ahorro que se aperturo para tal fin y donde la empresa me viene realizando los depósitos por concepto de Obligación de Manutención a nombre de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad y administrada por mi persona; así mismo solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El (a) Secretario (a)
Hora de Emisión: 11:06 AM
Asistente que realizo la actuación: VM.-
|