REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000062
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000062, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, que homologara el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 19-10-2016, interpuesto por la ciudadana: GENESIS CAROLINA HERNANDEZ HERRERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.384.317, domiciliada en La Esperanza, calle 03, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el ciudadano: CARLOS JOSE ZAMBRANO MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.525.945, domiciliado en la Urbanización Villa rosa, Calle principal, casa Nº 16, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 Y 05 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a las niñas precitadas, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: el ciudadano CARLOS JOSE ZAMBRANO MORENO, antes identificado expone: “En virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana GENESIS CAROLINA HERNANDEZ HERRERA, solicitando la ejecución de la sentencia por la cantidad de CICUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 57.120,00), correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2016 y Enero, Febrero y Marzo del Año en curso, por concepto de obligación de manutención insolutas; cuando en realidad le adeudo es la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA BOLIVARES, (Bs. 54.060,00) ya que no es el 12% de los seis meses que se adeudan, siendo lo correspondiente el seis por ciento (6%) de los seis meses; me comprometo en este acto a cancelar dicho monto en dos partes, una parte para el 15-05-2017 por la cantidad de VEINTISIETE TREINTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 27.030,00) y la otra mitad para el 30 del mes en curso es decir la cantidad VEINTISIETE TREINTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 27.030,00), los cuales se los entregaré de manera personal a la madre de mis hijas.

SEGUNDO: la ciudadana GENESIS CAROLINA HERNANDEZ HERRERA, antes identificada, manifiesta estar de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijas y solicito al Tribunal homologue el presente acuerdo y ordene el cierre y archivo del presente asunto.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli


El (a) Secretario (a)






Hora de Emisión: 11:19 AM
Asistente que realizo la actuación: VM.-