REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YH11-V-2003-000194
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe de Seguimiento elaborado en fecha 08-04-2017, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el numero 053-2017, de fecha 24-04-2017, donde concluyen que el adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, continúa residiendo en la casa de su madre custodiadora JUANA CECILIA SÁNCHEZ, donde le brindan todas las atenciones que se merece. Que continúa cursando estudios actualmente en el Liceo Néstor Luís Pérez, cursando el 4to año, su rendimiento académico es regular. Que la casa donde habita el adolescente es propiedad de la Ciudadana JUANA CECILIA SÁNCHEZ, y que actualmente habitan solo ellos en el inmueble, que el adolescente está muy pendiente de ella y en sus tiempos libres se queda en casa atendiéndola, la vivienda se mantiene con los mismos espacios y condiciones físicas, no ha tenido modificaciones, continúa con las mismas condiciones físicas de habitabilidad, no se observo hacinamiento. Que existe una situación económica estable en el hogar. Que la madre custodiadora se ha encontrado un poco quebrantada de salud, pero que a pesar de su estado de salud, desea continuar con la responsabilidad de crianza del mencionado adolescente.
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:

Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)

Visto que la armonía entre la familia y el adolescente de autos se ha mantenido de una manera armónica, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, para continuar siendo ejecutada en el hogar sustituto de su tía materna, Ciudadana JUANA CECILIA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.047.304, ubicada en la Comunidad de Palo Blanco, calle principal, frente a la casilla policial, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la medida de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:33 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH11-V-2003-000194