REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000041
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JORGE LUIS CEDEÑO ACOSTA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.605.249, residenciado en la comunidad de Palo Blanco, casa s/n, punto de referencia frente a la bomba de agua, de esta Ciudad, Profesión u oficio Obrero, y WILMARIS DEL CARMEN FLORES GUERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.859.940, residenciada en Boca de Cocuina, Calle principal, al final, casa s/n, de esta ciudad, profesión u oficio Ama de Casa, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 22 de marzo de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 26-04-2017, siendo admitido en fecha 27-04-2017, en beneficio de sus hijos, los niños se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijos, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Dicha Obligación de Manutención será entregada a partir del 31 de marzo de 2017, personalmente a la madre o será depositada en una cuenta bancaria que este le suministrara a tal efecto.
TERCERO: como complemento a dicha obligación, el padre, ofrece el 50% de los gastos de calzados y vestidos, para el 20 de diciembre de cada año.
CUARTO: el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
QUINTO: el padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
SEXTO: El padre, incrementara el monto de la obligación de manutención en un 25% anual.
SEPTIMO: la Madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos, ya nombrados, las condiciones antes descritas.
OCTAVO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:08 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000041