REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000042
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; ALI RAFAEL MARCANO FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.159.089, residenciado en los Cocos, calle principal, casa s/n, punto de referencia cerca de Lacourt, de esta ciudad, Profesión u Oficio Mecánico, teléfono 0424-9518476, y la Ciudadana JOSENI ANDREINA CASTILLO ZACARIAS, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.675.429, residenciada en Santa Cruz, calle nº 03, casa s/n, punto de referencia cerca de la iglesia evangélica Salem, de esta ciudad, profesión u oficio Asistente Administrativo, teléfono 0414-0998410, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 31 de marzo de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 26-04-2017, siendo admitido en fecha 27-04-2017, en beneficio de su hija, la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuanta con dos (02) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre se llevara a su hija un fin de semana cada 15 días, la buscara el día sábado a las 09:00 de la mañana y la entregara ese mismo día a las 06:00 de la tarde. Así mismo el padre se llevara a su hija el día domingo a las 09:00 de la mañana y la entregara ese mismo día a las 03:00 de la tarde.
SEGUNDO: La ciudadana JOSENI ANDREINA CASTILLO ZACARIAS, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:59 AM
Asistente que realizo la actuación:V.M.
YP11-H-2017-000042
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