REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000057
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; LUIS ERNESTO PALMA GARCIA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.119.367, residenciado en la Florida, casa s/n, punto de referencia frente de la escuela, Parroquia Virgen del Valle, de esta Ciudad, Profesión u oficio Policía, y ELEANNIS JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.543.289, residenciada en Villa Rosa, calle 16, casa n| 16, punto de referencia cerca del Simoncito, saliendo por Cocuina, Parroquia José Vidal Marcano, de esta ciudad, profesión u oficio Ama de Casa, teléfono 0416-8985366, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 10 de mayo de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 15-05-2017, siendo admitido en fecha 16-05-2017, en beneficio de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con tres (03) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre compartirá con su hija dos fines de semana al mes, vale decir un fin de semana cada quince días, buscaría a la niña el viernes a las 12:00 del medio día y la entregara a su madre el día domingo a las 06:00 de la tarde.
SEGUNDO: El padre cuando no les corresponda el régimen el fin de semana, buscara a su hija los días miércoles y jueves y la retornara con la mama el viernes a medio día.
TERCERO: el padre se llevara a su hija en la semana del 24 de diciembre y se alternara con la madre la semana del 31 de diciembre del próximo año.
CUARTO: el padre se llevara a su hija en la semana santa y se alternara con la madre el año siguiente con la semana de Carnavales.
QUINTO: el padre, se llevara a su hija el 01 de agosto de cada año y la entregara el 31 de agosto de cada año, y se alternara con la madre el mes de julio.
SEXTO: La ciudadana ELEANNIS JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido, para beneficio de su hija ya nombrada en las condiciones antes descritas.
SEPTIMO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:16 AM
Asistente que realizo la actuación: VM.-
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