REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000059

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; JOSE LUIS MONTOYA BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.421.294, residenciado detrás del Banco Nacional de Crédito, Calle la Esperanza, casa n| 06, Sector Brisas del Triunfo 1, cerca de la Policía Estadal, Municipio Casacoima, teléfono 0414-3887493, profesión u oficio chofer e YLENA LILIANE PALOMO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.859.408, profesión o oficio Ama de Casa, residenciada en el cafetal 2, segunda calle, casa s/n, al frente de la casa de la Sra. Yilda cerca de la casa de la Sra. Olivia, de esta ciudad, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 15-05-2017, siendo admitido en fecha 16-05-2017, en beneficio de sus hijos, el adolescente y los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con trece (13), once (11), nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días, el padre los buscara el día sábado a las 09:00 de la mañana y los entregara el día domingo a las 06:00 de la tarde.
SEGUNDO: el padre se llevara a sus hijos en la semana santa y se alternara con la madre el próximo año con la semana de Carnavales.
TERCERO: el padre se llevara a sus hijos en la semana del 24 de diciembre y se alternara con la madre la semana del 31 de diciembre del próximo año.
CUARTO: el padre, se llevara a sus hijos el 01 de agosto de cada año y los entregara el 31 de agosto de cada año.
QUINTO: La ciudadana YLENA LILIANE PALOMO, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido, para beneficio de sus hijos ya nombrados en las condiciones antes descritas.
SEXTO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El (a) Secretario (a)

Hora de Emisión: 9:26 AM
Asistente que realizo la actuación: VM.-