REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000043
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000043, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano MICHEL DAVID INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.741.070, residenciado en San Diego, Calle Guaicapuro, Casa S/N, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; contra la ciudadana: DAIMIRIS CAROLINA MENDOZA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-21.676.366, residenciada en San Salvador, Carretera Nacional, Casa S/N, como a 300 metros del hotel Pequeña Venecia, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 año de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al acuerdo parcial establecido por las partes:
PRIMERO: la parte demandante propone el siguiente Régimen de Convivencia familiar: se comprometió a compartir con su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un fin de semana cada quince (15) días; las vacaciones escolares de manera compartida; es decir retirarlo del hogar materno el día 01 de Agosto y retornarlo el día 30 del mismo mes; las vacaciones de Semana Santa y Carnaval que sean de manera alterna; comenzando los carnavales del 2018 el padre, retirándolo del hogar materno el día Viernes antes de carnaval y retornarlo el día Domingo después de carnaval; así mismo la Semana Santa, alternándose los años siguientes: Las Vacaciones del mes de diciembre se compromete a retirar a su hijo del hogar materno el día 28 de Diciembre y retornarlo al Hogar materno el día 06 de Enero alternándose al Año siguiente la semana del 24 con la madre; así mismo se comprometió a visitar a su hijo los días feriados que se lo permita su relación laboral.
SEGUNDO: La Ciudadana DAIMIRIS CAROLINA MENDOZA ROSA, antes identificada manifiesta estar de acuerdo con Régimen de Convivencia propuesto por padre de su hijo y solicita al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre el presente asunto.
Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abog. Vilma Martorelli
El (a) Secretario (a)
Hora de Emisión: 9:01 AM
Asistente que realizo la actuación: VM.-
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