REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000060
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; MASI FINY ROSAS MERCHOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.699.155, residenciado en calle Miranda, cerca de la farmacia Divino Niño, casa de la Sra. Vidalina, al lado de la casa del Profesor Lino, de esta Ciudad, Profesion u Oficio Obrero, y la Ciudadana MAYELIS ELIZABETH PEREZ VALDERREY, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.524.776, residenciada en Jerusalén, sector Zona Franca, casa s/n, a mano derecha luego de la casa Comunal de esta ciudad, teléfono 0424-9556799, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 16 de mayo de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 18-05-2017, siendo admitido en fecha 19-05-2017, en beneficio de sus hijos, los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con quince (15) y tres (03) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre, se llevara sus hijos los días viernes, sábado y domingo, los buscara a las 3:00 de la tarde y lo entregara ese mismo día a las 9:00 de la noche.
SEGUNDO: Seguidamente la Ciudadana MAYELIS ELIZABETH PEREZ VALDERREY, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido en este acto, para beneficio de sus hijos ya nombrados las condiciones antes descritas.
TERCERO: El Padre y la Madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:03 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000060