REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000061
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos ENMANUEL JESUS CARRASQUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.244.692, residenciado en Paloma La Frontera, calle Nacional, casa s/n, cerca del tanque de la CVG, de esta ciudad, profesión u oficio mecánico, y la Ciudadana LAURISBEL DEL CARMEN TORRES, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.606.380, residenciada en Carapal de Guara, calle nacional casa s/n, frente al matadero, de esta ciudad, profesión u oficio Ama de casa, teléfono 0416-3910352, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 17 de mayo de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 18-05-2017, siendo admitido en fecha 19-05-2017, en beneficio de sus hijos, los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuanta con tres (03) y un (01) año de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijos, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Dicha Obligación de Manutención será entregada a partir del 31 de mayo de 2017, dicha cantidad será depositada en cuenta bancaria que la madre suministrara al efecto.
TERCERO: el padre ofrece (50%) de los gastos de medicina previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
CUARTO: el padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: El padre, se compromete a incrementar el monto de la obligación de manutención en un 20% cada vez que le sea aumentado el salario mínimo.
SEXTO: la Madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos, ya nombrado, las condiciones antes descritas.
SEPTIMO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:16 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000061
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