REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000062
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; YOSKAR IBRAHIM SOTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.858.572, residenciado en la perimetral, calle 03, transversal 10, casa s/n, parroquia Argimiro García, cerca de la tasca del Ñeco Lao, teléfono de ubicación 0424-9561831, Profesión u Oficio Estudiante, teléfono de ubicación 0424-9561831, y la Ciudadana MADELENNYS DEL CARMEN BARRETO RAMIREZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.255.895, residenciada en la perimetral, calle 03, transversal 10, casa s/n, parroquia Argimiro García, de esta ciudad, profesión u oficio TSU en Administración, teléfono 0414-1924168, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Auxiliar Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 17 de mayo de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 18-05-2017, siendo admitido en fecha 19-05-2017, en beneficio de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuanta con ocho (08) mese de nacido, en los siguientes términos:
UNICO: El ciudadano YOSKAR IBRAHIM SOTO, quien es el padre, se llevara a su hijo los días martes y viernes de 02.00 a 6:00 p.m, los días sábado, de 02.00 a 6:00 p.m y domingo de 02.00 a 6:00 p.m, en cuanto al mes de Diciembre se alternara con la madre el 24 y 31 de cada año. El padre y la madre finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:26 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000062