REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000064
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos ELIO JUNIOR GOBIN FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.244.103, residenciado en la Comunidad de Guacasia, calle principal, casa s/n, a cinco casas del Mercalito, Parroquia Juan Millán, de esta ciudad, teléfono de ubicación 0426-6901769, profesión u oficio obrero, y la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es Venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.718.700, residenciada en la Comunidad de Guacasia, calle principal, casa nº 14, punto de referencia al lado de la Bodega de Luís Govino, Parroquia Juan Millán, de esta ciudad, debidamente representada en este acto por los Ciudadanos ANAIME DEL VALLE ESPINOSA, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.215.941 y EUSEBIO ANTONIO CASTRO CARRILLO, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.209.473, en su condición de padre y madre de la adolescente. Convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 16 de mayo de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 18-05-2017, siendo admitido en fecha 22-05-2017, con respecto a la obligación de manutención que planteara la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a favor de su hijo. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo por nacer, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo por nacer, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) mensuales, a partir del 30-05-2017.
SEGUNDO: El padre se compromete a pagar la totalidad de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas.
TERCERO: la Madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo por nacer, las condiciones antes descritas.
CUARTO: se deja constancia que para el momento del convenimiento la adolescente se encontraba en compañía de los ciudadanos ANAIME DEL VALLE ESPINOSA, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.215.941 y EUSEBIO ANTONIO CASTRO CARRILLO, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.209.473, en su condición de padre y madre de la adolescente.
QUINTO: finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo por nacer, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:27 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000064