REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2016-000193
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, tal como lo prevé el Artículo 469 de la LOPNNA en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000193, contentivo de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana LISSEHT CAROLINA FERMIN PEREZ, venenzolana, mayor de edad, tituilar de la Cédula de Identidad Nº V-17.526.055, domiciliada en la Calle Bolívar al final, de la ciudad de Perdenales Municipio Pedernales del estado Delta Amacuro; contra el ciudadano DARWIN JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.311.310, domiciliado en la calle Bolívar, al final, Casa S/N, de la ciudad de Perdenales Municipio Pedernales del estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad. Vista la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Obligación de Manutención, igualmente se le advierte a la demandante ciudadana LISSEHT CAROLINA FERMIN PEREZ, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:20 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000193
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