REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000056
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000056, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana: DELIA DOLORES CARRION MORALES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.925.492, domiciliada en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, Avenida 1, Casa Nº 01, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra el Ciudadano: JOSE RAMON CARRION DICURU, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.205.992, domiciliado en La Carretera Nacional, Paloma, Las Torres, Casa S/N; al lado del Centro de Acopio de Mercal, de esta ciudad de ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la adolescente precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano JOSE RAMON CARRION DICURU, antes identificado expuso. En virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana DELIA DOLORES CARRION MORALES, solicitando la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 67/100 CENTIMOS (Bs. 198,371,67) por concepto de Obligaciones de Manutención insolutas, lo cual manifiesto que no es cierto ya que reconoce que le adeuda es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de Obligaciones de Manutención Insolutas los cuales se comprometió en este acto a cancelarlos en dos partes, una parte para el Quince (15) de Junio y la otra parte para el Quince (15) de Julio del año en curso; para así cancelar el monto adeudado; los cuales se los depositara en la Cuenta de Ahorro del Banco Banesco, en la cual le ha venido realizando todos los depósitos.
SEGUNDO: la ciudadana DELIA DOLORES CARRION MORALES, antes identificada, manifiesto estor de acuerdo con lo planteado por el padre de su hija y solicito al Tribunal homologue el presente acuerdo y ordene el cierre y archivo del presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario










Hora de Emisión: 8:48 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000056