REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2016-000181
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que del contenido del mismo se desprende solicitud de medida provisional de Custodia, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de REVISION DE CUSTODIA, tal como así lo ordenan los artículos 5, 8, 30, 358, 359, 360, 465, 466 parágrafo primero literal C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de la niña precitada, quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA, en beneficio e interés superior de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad, en favor de su progenitor, Ciudadano KERLIN ARMANDO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.699.905, que estará vigente hasta tanto no exista sentencia definitiva en el presente proceso. Y así, se establece.
SEGUNDO: SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la cual tendrá vigencia mientras dure el presente proceso o hasta sentencia definitiva, en los siguientes términos: La Ciudadana ERICA KARINA RODRIGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.786.111, podrá, retirar del hogar paterno a su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todos los fines de semana, retirándolo del hogar paterno, todos los viernes a la 01:00 p.m. y retornándola el día Domingo a las 05:00 p.m. En cuanto al periodo de vacaciones largas como es las vacaciones escolares, la niña podrá disfrutar la mitad de cada periodo con la madre y la otra mitad con el padre, es decir que la ciudadana ERICA KARINA RODRIGUEZ SALAZAR, debe retirarla del hogar paterno a al niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) el día 15/08/2017 y retornarla el día jueves 15/09/2017, a los fines de garantizarle a la niña el derecho a compartir con su madre. Las Vacaciones de Carnavales y Semana Santa serán alternas, comenzando el próximo año con la Semana de carnaval con la madre ciudadana ERICA KARINA RODRIGUEZ SALAZAR y la semana santa con el padre, el día de la madre lo pasara con la madre y el día del padre con el padre. Y así se establece. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:39 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000181