REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2016-000002
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe Parcial de Seguimiento solicitado por este despacho judicial en fecha 13-03-2017 mediante oficio JMSEI-0257-2017, elaborado en fecha 05-05-2017, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el numero 075-2017, de fecha 17-05-2017, donde concluyen que los padres custodiadores deben continuar con la responsabilidad de crianza del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, en donde manifiestan que el niño se encuentra bajo sus cuidos desde los cinco (05) días de nacido, que la madre custodiadora como había tenido una perdida pudo amamantar al niño sin ningún problema, que la progenitora siempre visita su casa viene de los caños y se queda con ellos, que les entrego al niño porque es de muy bajos recursos, y no tenia para mantenerlos y temía que se les fuera a morir ya que se le habían muerto dos niños por las condiciones en que vive, el niño se encuentra aparentemente sano y bien cuidado y atendido por la familia, en el hogar se aprecio hábitos de orden e higiene y no se evidencio hacinamiento, la situación de la familia es estable porque sus ingresos le alcanzan para cubrir las necesidades básicas de su grupo familiar, la madre custodiadora desea continuar con la responsabilidad de crianza del niño, se sugiere fomentar el vinculo afectivo entre el niño y su progenitora.
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)
En atención a dichas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para continuar siendo ejecutada en el hogar sustituto de la Ciudadana ROSIRE JOSEFINA ORTEGA SAGARAY, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.659.345. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la medida de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:43 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000002
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