REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000069
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vistos los dichos de la parte demandante Ciudadana LUCETTI DEL PILAR RAMOS BLANCO, venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.744.752, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre las MEDIDAS PREVENTIVAS. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con diez (10) meses de nacido, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija preventivamente la siguiente medida Por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL en beneficio del niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el equivalente al veinte por ciento (20 %), del monto correspondiente por concepto de salario integral mensual, Así como también el veinte por ciento (20 %), de todos los beneficios laborales que perciba, así como también cualquier otro beneficio laboral decretado, el 50% de la prima por hijos, la inclusión en el seguro medico HCM, que tiene su padre por ante el ministerio de Salud, medicinas y gastos médicos especializados, el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, los cuales serán descontados del salario que devenga el obligado YASIL JOSÉ BERIA CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.744.752, por la ante el Ministerio de Salud, Servicio de Atención y Orientación al Indígena (SAOI), donde se desempeña como Auxiliar de Servicios de Oficina, adscrito a Dirección de Salud Indígena.
SEGUNDO: de conformidad con el articulo 466-B literal c), se ordena el descuento de seis (06) cuotas de manutención, por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro o despido, al Ciudadano YASIL JOSÉ BERIA CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.744.752, por la ante el Ministerio de Salud, Servicio de Atención y Orientación al Indígena (SAOI), donde se desempeña como Auxiliar de Servicios de Oficina, adscrito a Dirección de Salud Indígena.
TERCERO: se ordena al Ministerio de Salud, Servicio de Atención y Orientación al Indígena (SAOI), Dirección de Salud Indígena, en aras de la garantía y goce de los beneficios de los precitados niños, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas preventivamente al Ciudadano Obligado YASIL JOSÉ BERIA CONDE, plenamente identificado, quien presta servicios ante el referido ente, dichas cantidades serán remitidas en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial a los fines de realizar la respectiva apertura de la cuenta correspondiente, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de los precitados niños, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:34 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000069