REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000065
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, suscrito por los ciudadanos HECTOR ISAEL NUÑEZ RANGEL, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.831.143, residenciado en el Barrio los Cedros, calle principal, casa s/n, al final donde está la escuela, de esta ciudad, profesión u oficio estudiante, teléfono 0416-1813436, y FRANCIS EDICMAR ALVARADO VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.785.387, residenciada en la comunidad del Palomar, Invasión Brisas del Manamo, al frente del Mercal, casa sin número, de esta ciudad, profesión u oficio ama de casa, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 12 de mayo de 2017, presentada por ante este Circuito Judicial en fecha 23-05-2017 y debidamente admitido en fecha 24-05-2017, en beneficio de su hijo el niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con tres (03) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
UNICO: en lo referente a la Modificación de la Custodia directa del niño. Vale decir, la madre FRANCIS EDICMAR ALVARADO VELASQUEZ, le cede la CUSTODIA a su padre Ciudadano HECTOR ISAEL NUÑEZ RANGEL, ello sin menoscabo de los derechos y deberes que le atribuyen el artículo 76 de la constitución de las atribuciones y el deber compartido irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijo tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de Crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:11 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000065