REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000066
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; HECTOR ISAEL NUÑEZ RANGEL, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.831.143, residenciado en el Barrio los Cedros, calle principal, casa s/n, al final donde está la escuela, de esta ciudad, profesión u oficio estudiante, teléfono 0416-1813436, y FRANCIS EDICMAR ALVARADO VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.785.387, residenciada en la comunidad del Palomar, Invasión Brisas del Manamo, al frente del Mercal, casa sin número, de esta ciudad, profesión u oficio ama de casa, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 12 de mayo de 2017, presentada por ante este Circuito Judicial en fecha 23-05-2017 y debidamente admitido en fecha 24-05-2017, en beneficio de su hijo el niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con tres (03) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: la madre compartirá con su hijo el niño un fin de semana cada 15 días, el padre lo llevara a la casa materna el día viernes a las 04:00 de la tarde y lo buscara el día lunes a las 04:00 de la mañana.
SEGUNDO: la madre se llevara a su hijo en la semana santa y se alternara con el padre el próximo año con la semana de Carnavales.
TERCERO: la madre se llevara a su hijo en la semana del 24 de diciembre y se alternara con el padre la semana del 31 de diciembre del próximo año.
CUARTO: la madre, se llevara a su hijo el 01 de agosto de cada año y lo entregara el 31 de agosto de cada año y se alternara con el padre el mes de julio.
QUINTO: el ciudadano HECTOR ISAEL NUÑEZ RANGEL, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido, para beneficio de su hijo ya nombrado en las condiciones antes descritas.
SEXTO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:16 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000066
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