REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000067
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, suscrito por los ciudadanos RODRIGO RAFAEL SALAS SALAS, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.961.702, residenciado en San Félix, estado Bolívar, Barrio Libertador, calle Carlos Lavado, cerca de la venta de aceite, teléfono 0426-7932535, y FANNY CAROLINA GASCON CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.828.508, residenciada en Brisas del Triunfo, sector 1, calle la Esperanza, cerca del Gimnasio, al frente de la casa del señor Jesús Cordero, Municipio Casacoima, Parroquia Manuel Piar, estado Delta Amacuro, teléfono 0416-2867172, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 22 de mayo de 2017, presentada por ante este Circuito Judicial en fecha 23-05-2017 y debidamente admitido en fecha 24-05-2017, en beneficio de su hijo el niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
UNICO: en lo referente a la Custodia Será Compartida. Vale decir, la madre FANNY CAROLINA GASCON CORDERO, antes identificada compartirá con su hijo los días viernes, sábados y domingo, y el padre Ciudadano RODRIGO RAFAEL SALAS SALAS, antes identificado tendrá a su hijo cuatro días a la semana, vale decir los días lunes a jueves con la especificación de que la madre lo buscara el dia viernes a las 02:00 de la tarde y lo llevara a la casa del padre el domingo a las 03:00 de la tarde, ello sin menoscabo de los derechos y deberes que le atribuyen el artículo 76 de la constitución de las atribuciones y el deber compartido irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijo tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de Crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:18 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000067
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