REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000068
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ CARMONA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.115.669, residenciado en el Triunfo, al lado de la sede de la Contraloría Municipal, casa sin número, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, teléfono 0414-8792196, e ISAURA ISABEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.393.138, residenciada en el Triunfo, Av principal, diagonal a la estación de gasolina, casa de la familia Hernández, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, teléfono 0416-2867172, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 22 de mayo de 2017, presentada por ante este Circuito Judicial en fecha 23-05-2017 y debidamente admitido en fecha 24-05-2017, en beneficio de su hija la niña, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con ocho (08) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
UNICO: en lo referente a la Custodia Será Compartida. Vale decir, la madre ISAURA ISABEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificada compartirá con su hija de lunes a jueves, y el padre Ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ CARMONA, antes identificado se llevara a su hija tres días a la semana, vale decir los días viernes, sábado y domingo, con la especificación de que la buscara el día viernes a las 12:30 del medio día y la llevara a la casa de la madre el domingo a las 07:00 de la noche, ello sin menoscabo de los derechos y deberes que le atribuyen el artículo 76 de la constitución de las atribuciones y el deber compartido irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijo tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de Crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:20 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000068
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