REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000069
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; CARLOS ALBERTO GIBORY AZOCAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.904.082, residenciado en Paloma, entrada de la cachapera, segunda calle, calle de la Iglesia, antepenúltima casa de dicha calle, de esta ciudad, teléfono 0416-7943478, profesión u oficio docente y JHOANA CECILIA ZABALETA HERNANDEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.215.694, profesión o oficio obrera, residenciada en Pinto Salinas, calle principal, casa n° 39, a cinco casas de la Panadería Don Omar, al lado de la casa de la familia Palacios, de esta ciudad, teléfono 0412-8345496, Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 22 de mayo de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 23-05-2017, siendo admitido en fecha 24-05-2017, en beneficio de sus hijos, la adolescente y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con trece (13) y cinco (05) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre compartirá con sus hijas la niña y la adolescente dos fines de semana al mes, las buscara en casa de la madre el día viernes a las 04:00 de la tarde y las entregara el día lunes a las 07:00 de la mañana.
SEGUNDO: el padre se llevara a sus hijas las hijas y la adolescente en la semana santa y se alternara con la madre el próximo año con la semana de Carnavales.
TERCERO: el padre, se llevara a sus hijas la niña y la adolescente el 20 de agosto de cada año y los entregara el 20 de agosto de cada año y se alternara con la madre el 21 de agosto y siguientes.
CUARTO: el padre se llevara a sus hijas la niña y la adolescente en la semana del 31 de diciembre y se alternara con la madre la semana del 24 de diciembre del próximo año.
QUINTO: La ciudadana JHOANA CECILIA ZABALETA HERNANDEZ, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido, para beneficio de sus hijas ya nombrados en las condiciones antes descritas.
SEXTO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:25 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000069
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