REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-J-2017-000068
SOLICITANTE: JUAN CARLOS GONCALVES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.185.044, domiciliado en La Urbanización Raúl Leoni II, Calle principal, Casa Nº 01, Parroquia San Rafael del Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL MANUEL FREITES ASCANIO, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.155.
BENEFICIARIA: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS GONCALVES VELASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.185.044, domiciliado en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado ASDRUBAL MANUEL FREITES ASCANIO, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.155, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración al análisis de la solicitud considera esta juzgadora.
Así las cosas, analizados los recaudos presentados y examinados los mismos cuidadosamente y visto el contenido del acta de fecha veintidós (22) de mayo de 2017, que riela a los folios 17 y 18 del presente asunto, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el Ciudadano CARLOS LEANDRO GONCALVES HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.419.862, quien expuso: “Me comprometo en este acto aceptar el cargo para el cual he sido designado y juro fielmente a cumplir con el mismo hasta que la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), obtenga la mayoría de edad, y asumo el cargo porque el solicitante JUAN CARLOS GONCALVES VELASQUEZ, es mi hijo y soy el abuelo paterno de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, previa revisión de las documentales esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, y en consecuencia, ACUERDA:
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano JUAN CARLOS GONCALVES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.185.044, domiciliado en La Urbanización Raúl Leoni II, Calle principal, Casa Nº 01, Parroquia San Rafael del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: Designar como curador AD-HOC, al ciudadano CARLOS LEANDRO GONCALVES HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.419.862, domiciliado en La Urbanización Raúl Leoni II, Calle principal, Casa Nº 01, Parroquia San Rafael del Estado Delta Amacuro, en favor de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos años de edad y hasta que obtenga la mayoría de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copia debidamente certificada en el archivo del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, Regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los treinta (30) días del mes de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:26 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000068
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