REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000058
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000058, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, que homologara el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 11-11-2016, interpuesto por la ciudadana: YANELYS CLEMENTINA RODRIGUEZ CARRASCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.926.916, domiciliada en La Urbanización Delfín Mendoza, Calle 7, Casa S/N, Esperanza, a pocos metros del IDENNA, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el ciudadano: ELEANNER JOSE PALMA SANTIL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.159.801, domiciliado en el Barrio El Palomino, Calle 2, Casa S/N, a tres casas de la Casa Comunal, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos, la parte demandada el ciudadano ELEANNER JOSE PALMA SANTIL, en su oportunidad expuso en los siguientes términos:
PRIMERO: la parte demandada el ciudadano ELEANNER JOSE PALMA SANTIL, antes identificado expuso. En virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana YANELYS CLEMENTINA RODRIGUEZ CARRASCO, solicitando la ejecución de la sentencia por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), correspondiente a los meses de Noviembre, Diciembre del año 216 y Enero, Febrero y Marzo del Año en curso, por concepto de Obligaciones de Manutención insolutas; se compromete a cancelar dicho monto en tres partes, una parte para el 30-05-2017 por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 15.000,00); la otra parte para el 15 de Junio de 2017 por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 15.000,00) y la tercera parte para el 30-06-2017 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para así cancelar la deuda por concepto de Obligaciones de Manutención insolutas los cuales se compromete a entregárselos personalmente a la madre de su hija; así mismo solicito al Tribunal oficie a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos a fin de que se realice el descuento de la Obligación de Manutención que fuera homologada por este Tribunal en fecha 11-11-2016.
SEGUNDO: la ciudadana YANELYS CLEMENTINA RODRIGUEZ CARRASCO, antes identificada, manifiesta estar de acuerdo con lo planteado por el padre de su hija y solicito al Tribunal ordena la apertura de una cuenta de ahorro con saldo cero a nombre de su hija y que sea administrada por su persona; así mismo solicito se homologue el presente acuerdo y ordene el cierre y archivo del presente asunto.
TERCERO: líbrese oficio a la Oficina de control y consignaciones a los fines de que realice los trámites para la apertura de una cuenta de ahorro con saldo cero en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:30 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000058
|