REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: YH12-X-2011-000228
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la diligencia presentada por los Ciudadanos GERMARIS MARIA, GEORMARIS DEL VALLE CEDEÑO VASQUEZ Y GERMAN MARCELINO CEDEÑO MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.124.195, V-25.124.196 y V-11.211.859, en donde manifestaron la voluntad de desistir del presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuyas beneficiarias son las Jóvenes adultas GERMARIS MARIA y GEORMARIS DEL VALLE CEDEÑO VASQUEZ, quienes expusieron, que cursa por ante este circuito judicial una solicitud de obligación de manutención en relación con el asunto YH12-X-2011-000228, donde aparece como obligado el ciudadano GERMAN MARCELINO CEDEÑO MAURERA, antes identificado, ahora bien, en virtud de que han cumplido la mayoría de edad, tienen hogares conformados y se encuentran trabajando para proveerse su propio sustento, por ello han decidido voluntariamente desistir de la obligación de manutención, y solicitan sea levantada la medida de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios laborales que puedan corresponder al Ciudadano Obligado, por ante la Universidad Territorial Deltaica “Francisco Tamayo” del estado Delta Amacuro, y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el Desistimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Territorial Deltaica “Francisco Tamayo” del estado Delta Amacuro, a los fines de que deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano GERMAN MARCELINO CEDEÑO MAURERA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.211.859, en consecuencia una vez librado el oficio respectivo, se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:20 PM
Asistente que realizo la actuación: v.m.
YH12-X-2011-000228