REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000070
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos DIOREXIS JOSEFINA CALZADILLA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.676.037, domiciliada en la comunidad de Alexis Marcano, calle 04, transversal 04, casa s/n; frente a la pollera, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424-8658961, y ALEXANDER JESUS PALMA PACHECO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.431.634, domiciliado en la comunidad de la perimetral, transversal 11, casa s/n, cerca del taller de lanchas, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424-9223596, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Senderos de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, en fecha 19 de mayo de 2017, el cual fue presentado por ante este Circuito en fecha 24-05-2017, siendo admitido en fecha 25-05-2017, en beneficio de sus hijos, los niños ANGELLO ARAN PALMA CALZADILLA, DARLIN ALEXANDRA PALMA CALZADILLA Y ALEXANDER ALONSO PALMA CALZADILLA, quienes cuentan con seis (06), cuatro (04) y un (01) año de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijos, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) en dinero en efectivo mensuales.
SEGUNDO: Dicha Obligación de Manutención se hará llegar a la madre de las niñas Ciudadana DIOREXIS JOSEFINA CALZADILLA MENDOZA, los treinta (30) días de cada mes.
TERCERO: así como también una bonificación especial de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00) correspondiente al mes de septiembre para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
CUARTO: una bonificación especial de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00) correspondiente al mes de diciembre para cubrir gastos de calzados y vestidos.
QUINTO: en lo relativo a asistencia médica y medicinas al aporte será de manera compartida, es decir; el 50% el padre y el 50% la madre, la madre cuenta con cuatro (04) meses de gestación para el momento de suscribir los acuerdos de lo que se dejo constancia en el acta.
SEXTO: la ciudadana DIOREXIS JOSEFINA CALZADILLA MENDOZA, acepta y conviene en todo y cada una de sus partes la Obligación de Manutención, ofrecida por el padre de sus hijos.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Senderos de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:54 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-H-2017-000070
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