REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: YP11-J-2017-000076
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por el ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.858.316, domiciliado en La Perimetral, Transversal 3, Casa S/N, a una casa de la ferretería de Leonardo, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y quien actúa en su propio nombre y en beneficio de su hermana la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, los ciudadanos JULIO CESAR HERNANDEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.213.003, domiciliado en la Perimetral, Calle 2, Casa Nº 45, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y GLADYS JOSEFINA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.046.829, domiciliada en la Perimetral, Calle 2, Casa Nº 45, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su condición de testigos, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.858.316, la ciudadana CLEXIS DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.858.317 y la niña: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad; en su condición de hijos; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JESUS ABELARDO GONZALEZ RONDON, quien fuese en vida venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.859.095, Soltero, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 12:12 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000076