REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000045
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2017-000045, contentivo de Oferta de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano: OSORIO FERNANDO PEREIRA ANDRADE, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.795.043, domiciliado en la Avenida Casacoima, Edificio Tulipán, Café 1, Apartamento S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra la ciudadana: BELKYS DEL VALLE FLORES NUÑEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.488.017, domiciliada en la Avenida Casacoima, Edificio Tulipán, Café piso 1, Apartamento S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad. Vista la incomparecencia de la parte demandante Ciudadano OSORIO FERNANDO PEREIRA ANDRADE, a la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Obligación de Manutención, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano OSORIO FERNANDO PEREIRA ANDRADE, plenamente identificado en autos, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, y visto que al momento de la presentación de la presente demanda fue consignado cheque de gerencia N° 00002532 de fecha 21-03-2017 de la entidad bancaria banco de Venezuela, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), el cual fuera debidamente depositado en fecha 23-03-2017 en la cuenta correspondiente a este Circuito Judicial de Proteccion, en consecuencia vista la incomparecencia del demandado a la oportunidad fijada y por cuanto se declaro el desistimiento de la acción de acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que realice los trámites correspondientes para la entrega de las cantidades consignadas, y una vez realizado el presente procedimiento se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:05 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000045
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